En nuestra opinión, la Resolución N° 1733 del 2016 del Consejo Nacional Electoral vulnera disposiciones legales y constitucionales. (...) Tratándose de periódicos y otros medios informativos privados, el pluralismo se garantiza por la existencia de múltiples y diversos medios, no por la imposición de contenidos a los medios existentes. No le corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer una especie de control sobre el contenido de las informaciones publicadas en los medios. La verificación de contenidos sobrepasa las funciones constitucionales del CNE por cuanto estas se limitan a expedir “normas de naturaleza operativa y administrativas (Sentencia C-21081 de 2005, Corte Constitucional). La verificación de contenido informativo podría implicar una posterior intromisión del CNE al señalarles a los medios cuáles y cómo deberían ser las posteriores publicaciones que cada uno deba hacer. Es un riesgo a la libertad de expresión (...).
La Corte Constitucional, en su ya consolidada jurisprudencia, ha establecido de manera clara y precisa lo que se entiende por censura. En varias sentencias ha dicho que el control de contenidos y la imposición de los mismos constituyen modalidades de censura. Y estas dos modalidades las consagra la resolución del CNE..