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NO SE INTERRUMPE EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO

09 de abril de 2020
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Para lograr que las facultades de excepción, ese valioso instrumento de gestión estatal, cumpla la función para la cual ha sido concebido –atacar y contrarrestar las causas de la perturbación generada por la calamidad en referencia en el orden público económico, social, ecológico, e impedir la extensión de sus efectos– es necesario que el Gobierno no pierda de vista el carácter extraordinario y delimitado de las facultades constitucionales que ha asumido, y que no pretenda convertirse en una especie de monarca transitorio, que pueda disponer sin restricciones de toda la institucionalidad.

Durante los estados excepcionales contemplados en la Constitución, el uso de las atribuciones extraordinarias de las que goza el Ejecutivo está sujeto a un doble control: el político –a cargo del Congreso– (que puede ser ejercido de manera virtual en las actuales circunstancias), y el jurídico –a cargo de la Corte Constitucional– que ya inició su actividad al respecto.

Durante los estados de excepción no se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado. Ya el Presidente dictó un decreto con fuerza de ley –el 491 de 2020– que autoriza sesiones virtuales en todas las corporaciones públicas (entre ellas el Congreso).

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