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Justificación de la corte

05 de septiembre de 2021
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La Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que acoger ahora una sanción como la prisión perpetua configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas. La Sala Plena concluyó que el Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución Política, pues afectó un eje definitorio de la Carta, como lo es el Estado Social y Democráticode Derecho, fundado en la dignidad humana, y, en consecuencia, sustituyó la Constitución.

Se declaró inexequible el acto legislativo por medio del cual se modificó el artículo 34 de la Constitución Política, se suprimió la prohibición de la pena de prisión perpetua y se estableció la prisión perpetua revisable. Adicionalmente, la Sala Plena observó que la pena de prisión perpetua revisable que fue incluida en el artículo 34 de la Constitución no es una medida idónea para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos que regula; y, en contraste, genera efectos tan graves a la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual que no es una medida proporcional ni efectiva

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