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Plebiscito y censura de prensa

El Consejo Nacional Electoral desbordó sus competencias constitucionales; entró directo al campo de la censura y en control de la información. La libertad de prensa queda lesionada.

  • Plebiscito y censura de prensa
11 de septiembre de 2016
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene, según la Constitución Política, las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de partidos y movimientos políticos, así como de grupos significativos de ciudadanos, aparejado a la misión primordial que es velar por la transparencia de la organización electoral.

El CNE se compone de nueve miembros, elegidos por el Congreso de la República de listados presentados por los partidos y movimientos políticos, es decir, su origen es político y sus cargos se originan en postulaciones partidistas. Dice la Constitución que los miembros del CNE “tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”.

No son jueces, ni tienen competencias jurisdiccionales. No son magistrados de alta corte. El CNE no es un tribunal, sino una autoridad administrativa. Se supone, sí, que sus miembros deben acreditar alta formación jurídica y conocimiento del ordenamiento constitucional. Por eso mismo genera tanta perplejidad que en la Resolución que expidió para reglamentar el proceso electoral con miras al plebiscito del próximo 2 de octubre (la 1733 de 2016), desconozca normas básicas de la Constitución Política y de las leyes no solo electorales sino en materia de libertad de expresión.

El CNE desborda sus funciones constitucionales al pretender asumir la competencia para calificar y evaluar el contenido y calidad de la información de todos los medios de comunicación.

En materia electoral, la Constitución habilita al CNE para “reglamentar la participación de los partidos y los movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado”. Y las leyes electorales extienden algunas competencias al reglamentar los espacios en medios de comunicación que utilicen el espectro electromagnético. No se comprende bajo qué atribuciones el CNE sobrepasa los límites constitucionales y asume competencias que no tiene. Ahora resuelve, entre otras cosas, que todos los medios le reporten semanalmente el espacio destinado a informar sobre las campañas para el plebiscito. ¿Con qué propósito? Supuestamente para garantizar el pluralismo, pero esa tampoco es competencia del CNE que, insistimos, no es autoridad judicial.

Pero no se detienen ahí. Asumen la competencia de reglamentar el derecho de réplica, derecho fundamental que solo puede ser reglamentado mediante ley estatutaria expedida por el Congreso. Fijan sanciones por publicación de encuestas, haciendo a los medios responsables de posibles “inconsistencias” que serían achacables a la firma encuestadora, no al medio que las toma como hecho noticioso. Y establecen “medidas cautelares” abiertamente inconstitucionales.

Queda la amarga sensación de que lo corto de los plazos hasta la celebración del plebiscito, menos de un mes, animó a los miembros del CNE a definir medidas de censura a los medios, sabiendo que no hay tiempo para que el Consejo de Estado anule por lo pronto esas disposiciones inconstitucionales. Esta Resolución contiene medidas contrarias a la Carta Política y así lo habrán de determinar las autoridades judiciales. Se comprueba una vez más la permanente tentación de ciertas autoridades públicas de querer dirigir cómo se debe informar. La lucha por la libertad de expresión debe ser por ello continua e inclaudicable.

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