viernes
2 y 0
2 y 0
Dice la Constitución que la administración de justicia es función pública, que “sus actuaciones son permanentes” y que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”. Agrega que “se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia”.
En desarrollo de estos principios constitucionales, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) consagra el de la justicia como “servicio público esencial”. Es decir,...
ESTE CONTENIDO ES EXCLUSIVO
PARA SUSCRIPTORES
¿Ya sos un suscriptor? Iniciá sesión
Al realizar el registro de tus datos por medio de estas redes
sociales, aceptas los términos y condiciones, de tu
información personal y el uso de tu información por terceros
de El Colombiano disponibles www.elcolombiano.com
y el envío de noticias a tu correo.
SI YA ESTÁS REGISTRADO
Iniciá sesión con tu correo y contraseña
¿QUERÉS SER UN SUSCRIPTOR?
TENEMOS PLANES DESDE
$14.900,
Seleccioná el que más te convenga:
9 razones más para compartir tus datos con EL COLOMBIANO