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El paraguas de la jurisdicción de paz

El exministro Palacio está en su derecho de solicitar ser admitido en la JEP. Otra cosa es que sus argumentos tengan asidero. Al final, la competencia de esta jurisdicción abarcaría casi todo.

El paraguas de la jurisdicción de paz
06 de abril de 2017
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Infográfico

El ministro de Protección Social durante el gobierno de Álvaro Uribe, Diego Palacio Betancourt, formalizó su solicitud para ser aceptado por la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y acceder a los beneficios penales que esta reconocerá a quienes hayan sido partícipes en el conflicto armado colombiano.

A pesar de que él mismo había anunciado su intención desde febrero de este año, la carta que se conoció ahora generó revuelo. Primero, por la evidente ligereza, además de imprudencia, con la que el secretario provisional de la JEP, Néstor Raúl Correa, hizo el anuncio en el marco de un foro en Bogotá. Segundo, porque ello dio pié a que varios medios de comunicación interpretaran lo dicho por Correa como una confirmación de confesión de parte del exministro Palacio del delito de cohecho, y en cuestión de minutos se hubiera dado por creíble esa noticia con todo el despliegue. Y tercero, por la reacción del expresidente y senador Álvaro Uribe, quien arreció sus críticas contra la JEP, tachándola bien de “justicia terrorista”, bien de “justicia de las Farc”, que incluyó una exhortación para proceder a derogarla.

La solicitud que hace el exministro Palacio es un derecho que le asiste en cuanto busca que le apliquen normas penales más favorables, así las razones jurídicas en las que se fundamenta sean muy discutibles. Él está condenado en firme por la Corte Suprema de Justicia, que lo encontró responsable del delito de cohecho, por ofrecer prebendas a unos representantes a la Cámara con el fin de que votaran favorablemente el proyecto de reelección presidencial.

Lo que dice Palacio es que ya hay una realidad jurídica sin posibilidad de recurso, y es esa condena penal. Que le endilga un delito que, de haberse cometido -no lo confiesa, ni acepta responsabilidad- estaría en todo caso relacionado con el conflicto armado: la reelección del presidente Uribe Vélez tenía el objetivo esencial de ejecutar la política de Seguridad Democrática para doblegar a la guerrilla.

Atendiendo lo que se acordó con las Farc y lo que fue aprobado por el Congreso (Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017), el basamento de la justicia transicional será la aplicación de una “justicia restaurativa”, más que punitiva, cuyos objetivos en teoría son la reparación a las víctimas, el suministro de la verdad de los hechos, reconocimiento de responsabilidad y compromisos de no repetición de los delitos.

La primera pregunta, por tanto, es si a la JEP podrán acudir quienes siguen asegurando que no cometieron delitos. ¿Para los magistrados de la JEP constituirá verdad la negación de lo que en su momento fue objeto de acusación, juicio y condena?

El otro factor que hay que tener presente es que la Jurisdicción Especial para la Paz todavía está pendiente de la conformación de sus salas y del Tribunal de Paz, pero ante todo de la elección de magistrados. Hay una especie de limbo actualmente porque los jueces de la Jurisdicción Penal ordinaria están recibiendo múltiples solicitudes que correspondería decidir a la JEP, lo cual siembra confusión.

Muchas dificultades tendrá la JEP, que si bien no es una “justicia terrorista” pues ni siquiera ha comenzado a actuar y por ende no se conoce su orientación, sí tendrá que tener como principio orientador, al lado de la dignidad de las víctimas y su reparación, el valor de la justicia y el sentido de equidad.

Y antes de abordar los procesos sobre los grandes crímenes cometidos en todos estos años, deberá resolver hasta dónde llega el límite de su competencia, y cuáles pueden, efectivamente, considerarse delitos relacionados con el conflicto armado.

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