El comunicado expedido antenoche por la Corte Constitucional ofrece mayor claridad sobre el alcance de lo decidido por ella acerca del sistema de justicia transicional para las Farc y de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). Entre otras cosas, porque detiene la avalancha de rumores y filtraciones que de forma interesada y con propósitos de manipulación se venían viendo desde hacía semanas.
En la divulgación del sentido de la sentencia, el presidente de la Corte, magistrado Luis Guillermo Guerrero, hizo énfasis en la unanimidad de la decisión final de declarar exequible el acto legislativo de creación de la JEP. Precisamente por eso, es que hay aspectos de la sentencia que tienen significación adicional. Por ejemplo, aquel en el que sostiene la Corte que, de no tratarse de la búsqueda de la paz, el juicio de sustitución tendría que haber sido más estricto. Es decir, si se tratara de la exequibilidad de cualquier otro asunto, una norma como esta aprobada por el Congreso seguramente no habría superado el juicio de la Corte Constitucional. “Todo sea por la paz”, parece decir este fallo, comulgando con las tesis largamente defendidas por el Gobierno Santos. “En otros contextos”, dice la Corte, “los límites competenciales del Congreso no estarían comprendidos por el poder de revisión constitucional a aquel asignado”. El acuerdo de paz estiró los límites de los resortes constitucionales hasta un punto en que a la propia guardiana de la Constitución le parece que deben aceptarse solo por esta vez.
Hay muchos puntos importantes en la decisión de la Corte. El principal, el llamado vehemente, o la exigencia expresa, de que el Estado no resigne, ni claudique, su deber irrenunciable de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario; a garantizar los derechos a las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y a obtener garantías de no repetición. Para ello, “las sanciones deben estar sujetas a un estándar mínimo que permita dar cumplimiento a esas obligaciones del Estado”. La JEP deberá garantizar que las sanciones impuestas “sean compatibles con los fines del derecho internacional, esto es, sin que se produzca impunidad”. Por eso, “dicha jurisdicción deberá establecer, caso por caso, sanciones que cumplan los objetivos apropiados de penas, de la disuasión, retribución, rehabilitación y restauración”. Valió la pena, como se puede ver, la carta de la fiscal de la Corte Penal Internacional del pasado octubre.
Por otra parte, la Corte hace un listado preciso de cuáles son los compromisos que los desmovilizados de la guerrilla tienen que cumplir para ser beneficiarios del tratamiento especial de la JEP. Porque quien no cumpla, no solo perderá los beneficios sino que no tendrá derecho a la participación política establecida para los miembros de las Farc que, como se sabe, se permitirá incluso a los que hayan sido condenados.
La misma noche que se conoció el sentido de la decisión de la Corte, el presidente Juan Manuel Santos hizo alocución televisada en la que más que una invitación, hizo una exhortación vehemente al Congreso para que apruebe la ley que falta para reglamentar la JEP, que por momentos sonó a orden de director docente a los alumnos díscolos. Todo indica la aprobación final por pupitrazo, una vez agotada la habitual presión de los parlamentarios al Gobierno en los tramos finales de las sesiones legislativas.