Creo que la Corte Constitucional ha aclarado puntos que generaban incertidumbre. Por cierto, ha respondido los interrogantes que el fin de semana pasado se planteó en el Comité de seguimiento a los delitos electorales en torno al tema fundamental de la participación política y las inhabilidades políticas. Creo que este tema ha quedado expresado en la forma como lo habíamos venido explicando a la opinión pública, es decir, hay un derecho a la participación política, está garantizado en los acuerdos, en la Constitución Nacional, para quienes cumplan lealmente con los compromisos del acuerdo de paz. Pero es un derecho sujeto a condicionalidades; sujeto a cumplir los compromisos ante la Justicia Especial de Paz, a decir la verdad, a contribuir en la reparación a las víctimas, del conflicto, y a cumplir las disposiciones procedimentales y sancionatorias que en su momento establezca la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).
El Gobierno confía en que el Congreso Nacional va a cumplir con su deber una vez más, y va a aprobar la ley estatutaria que desarrolla y reglamenta la JEP. El fallo afirma que serán los magistrados de la JEP los que establezcan la clase de pena y la compatibilidad de las mismas con la participación política y serán ellos quienes certifiquen si cumplen o no con esos requisitos.