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Por LUIS HERNÁN TABARES AGUDELO
Corporación Universitaria Americana
Facultad de Derecho. Décimo semestre
lhernanta@gmail.com
Las propiedades de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derechos es conocido como los atributos de la personalidad. En Colombia son: nacionalidad, nombre, estado civil, capacidad, patrimonio y domicilio. En ese sentido, la nacionalidad es la conexión de los individuos con el Estado colombiano. Así las cosas, el Artículo 96 de la Constitución ordena que la nacionalidad colombiana se puede adquirir de diferentes formas: la primera, el derecho de sangre. Esto es, los hijos de padre o madre colombiana nacidos en el país o en algún otro, adquieren la nacionalidad. Está el derecho del suelo. Si nace acá pero es hijo de extranjero siempre y cuando los padres estén en el país de forma regular, adquiere la nacionalidad. Y la última, la posibilidad de adquirirla por adopción o naturalización siempre que cumpla ciertos requisitos. Asimismo, el artículo 100 nos dice que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos...
Igualmente, la Declaración Universal y la Declaración Panamericana de los Derechos del Hombre consagran: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad”. Esta constituye un vínculo necesario y toda persona debe tener necesariamente una patria. Por otra parte, es un principio de derecho internacional que nadie puede permanecer sin nacionalidad.
Aunque el caso de personas que carecían de nacionalidad era muy frecuente en el pasado, hoy con el problema de la llegada masiva de venezolanos a Colombia se vuelve a presentar el riesgo de los niños apátridas.
Justamente, los ejemplos más claros de apátridas se da con los vagabundos, los individuos que pierden la nacionalidad, por negativa del legislador a otorgarla y con los hijos de apátridas. Ahora que estamos a punto de celebrar los 200 años de nuestra independencia, que resaltaremos y honraremos a nuestros héroes libertadores demostrándoles eterna gratitud y que libertaron a gente civilizada; deberíamos afianzar y dar un pequeño paso al sueño del Libertador cuando soñaba con una sola nación conformada por las cinco naciones que libertó, con el reconocimiento de nacionales colombianos a los cerca de 20.000 niños en condición de apátridas en Colombia.
En síntesis, si les otorgamos la nacionalidad inmediatamente se les activan sus derechos, los principios los cobijan y podremos actuar como una nación civilizada, democrática, garante y organizada como la soñada por Santander. Para concluir, si son nacidos -por la razón que sea- en la tierra de Colón, son colombianos. ¿De dónde más podrían ser?.
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