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Reestructurar la administración pública

No es conveniente que el Congreso se limite a concederle facultades extraordinarias al Gobierno.

hace 33 minutos
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  • Reestructurar la administración pública

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

Existe en el derecho público una institución que se denomina el paralelismo de forma, que en esencia significa que el ejercicio de competencias a nivel nacional se repite o refleja a nivel departamental y municipal, pero respetando la naturaleza de las cosas. Esto quiere decir, que las facultades que la Constitución otorga a los órganos superiores de la administración a nivel nacional, se repiten, como una especie de espejo, a nivel de los territorios, pero observando que en el modelo de Estado unitario, debe tenerse en cuenta que cuando dichas atribuciones corresponden al legislador a nivel nacional, las mismas facultades se le asignan a las asambleas en el ámbito departamental y a los concejos en el espacio municipal, sin olvidar que asambleas departamentales y concejos municipales son órganos colegiados de naturaleza administrativa, que de todas maneras actúan de conformidad con la constitución y la ley.

Dice el artículo 150 numeral 7 de la Carta: Corresponde al congreso de la República por medio de ley, determinar la estructura de la administración nacional. En igual sentido se pronuncia el artículo 300 al disponer que corresponde a las asambleas, por medio de ordenanza, determinar la estructura de la administración departamental. Idéntico enunciado contiene el artículo 313 numeral 6, al afirmar que corresponde a los concejos municipales, lo atinente a la organización de la estructura de la administración municipal.

Los anteriores enunciados permiten concluir que fue voluntad del constituyente estructurar como un todo lo relativo a la organización y funcionamiento de la administración pública, de manera que, en el Estado unitario, es necesario que se adelanten políticas integrales para que cualquier modificación que se pretenda, tenga en consideración los distintos niveles de organización administrativa territorial. Es decir, si un municipio pretende, por medio de acuerdo, introducir modificaciones a su estructura administrativa, debe hacerlo dentro del marco que le determina la ley que se expida o se encuentre vigente en la materia. Igual sucede en tratándose de una propuesta a nivel departamental, pues la misma no puede desarrollarse a espaldas de los criterios fundamentales señalados por la ley marco en la materia.

Pero este esquema de interdependencia también debe respetarse cuando se propone una gran reforma de la estructura administrativa a nivel nacional, pues para que la misma logre un objetivo integrador, debe tener en consideración los ajustes que es menester introducir en los ámbitos departamental y municipal. Es decir, el instrumento debe armonizarse con el esquema de la descentralización y autonomía territorial.

El modelo descrito y su desarrollo bajo el principio del paralelismo de forma hacen que no sea conveniente que el congreso, que debe liderar el procedimiento, se limite a concederle facultades extraordinarias al Gobierno para que éste asuma de manera aislada y unilateral la tarea reformadora. Es el momento de compartir con los órganos competentes en el ámbito territorial esta tarea, razón por la cual corresponde al congreso asumir el liderazgo correspondiente, para incluir en el debate las administraciones territoriales.

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