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De veinte Estados latinoamericanos y caribeños examinados, solo cuatro no permiten el voto de los militares: Colombia, Guatemala, Honduras y República Dominicana. En general, las experiencias de los países que lo permiten no muestran aumentos en la politización de las fuerzas armadas. No es cierto, como algunos afirman, que los países que prohíben el voto militar sean los únicos que han tenido problemas de estabilidad de las instituciones sociales, políticas y económicas, y pocos avances en la garantía de derechos a minorías.
Además, se debe distinguir entre el voto activo (derecho a elegir) y el voto pasivo (derecho a ser elegido). En Argentina, Uruguay, Chile y Perú se permite el voto activo, pero no el pasivo; en Brasil se permiten ambos, pero solo para los militares retirados; en Colombia, ambos están vedados para los militares activos, y en Venezuela, permitidos.
Algunos autores consideran que las razones históricas del año 2020 son diferentes a las del momento en que se asentó la prohibición. Las contiendas bipartidistas fueron la causa fundamental para la restricción del derecho al voto a los miembros de las fuerzas militares en Colombia, pues los gobernantes de turno las utilizaban en razón a su poder e influencia política. Por esta razón, en los años 30 los oficiales del Ejército solicitaron al presidente del Congreso, a través del Ministerio de Guerra, restringir el derecho al voto a los miembros del Ejército.
Hoy, la fuerza pública de Colombia constituye un baluarte para la defensa de la democracia. Constituye un cuerpo integrado por oficiales, soldados profesionales y suboficiales, nivel ejecutivo y agentes bachilleres (en muchos casos, profesionales); quienes reciben una educación sólida, basada en los principios de defensa de los derechos humanos, la Constitución Nacional y el régimen legal establecido.
Es cierto que la Constitución Política dispone en su artículo 219 que: “La Fuerza Pública no es deliberante [...] los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades, debates de partidos o movimientos políticos”. Pero también es cierto que el artículo 217 de la Carta establece: “Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”. El análisis concordado de estas dos disposiciones permite concluir que si bien ni el presidente, como máximo jefe de la Fuerza Pública, ni los miembros de la misma pueden participar en el proselitismo político, defendiendo o atacando una determinada candidatura, su deber de defensa de las instituciones y del orden constitucional los obliga a pronunciarse cuando quiera que algún ciudadano difunda mensajes tendientes a difamar su integridad y profesionalismo, crear confusión o atentar contra la estabilidad institucional por ellas representada.
Por las anteriores consideraciones, es de imperiosa necesidad revaluar el tema relacionado con la participación política de la fuerza pública, para lo cual se requiere, además, intensificar el proceso de formación de la ciudadanía en cultura política