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Uribe es, ante la Constitución y las leyes, un ciudadano más, en la profusa y hasta ayer sólida teoría; empero, la Juez 44, el Consejo de la Judicatura, el Tribunal y la Corte Suprema decidieron que no lo es.
Por Melquisedec Torres - @Melquisedec70
La ley es para todos, en igualdad de condiciones; postulado de la Revolución Francesa en los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Los revolucionarios de La Bastilla también nos legaron el Estado de Derecho como reacción al absolutismo monárquico; la supremacía de la ley sobre el poder arbitrario, con división de poderes e igualdad legal. La Constitución del 91 le añadió “social” para abordar mejor los desafíos de inclusión y equidad.
Este diseño constitucional y legal es el que garantiza, en teoría, que todos debemos ser tratados ante la ley y sus autoridades sin distinción. Gravemente, esa arquitectura de igualdad se ha desmoronado en menos de dos semanas. Los actos de la sentencia penal de primera instancia contra el expresidente Uribe de la Juez 44, y su revisión en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se han dictado y se ejecutan bajo insólitos e inéditos procedimientos, amén del contenido material de la sentencia que devela un atentado casi criminal contra algunos de los fundamentos centrales de los Derechos Fundamentales.
Uribe es, ante la Constitución y las leyes, un ciudadano más, en la profusa y hasta ayer sólida teoría; empero, la Juez 44, el Consejo de la Judicatura, el Tribunal y la Corte Suprema decidieron, por sí y ante sí, que no lo es. Que debe ser tratado bajo procedimientos que se acaban de crear para él, por él y contra él.
El asunto aquí es que la Carta y las leyes disponen unos mecanismos precisos para establecer si cometió o no delitos, que se aplican a cualquier persona. Son garantías fundamentales, principios universales del derecho, esto es debido proceso.
Es evidente que, si Uribe ha sido y está siendo tratado con procedimientos nuevos y muy distintos a los de cualquier otro colombiano acusado, no tiene esas mínimas garantías:
1. Una Sala de la Corte Suprema, el Tribunal y la Juez legalizaron pruebas ilegales, las conversaciones entre abogado y cliente; antecedente que echa por el piso la regla del artículo 74 de la Carta: “El secreto profesional es INVIOLABLE”.
2. La Judicatura le ordenó a la Juez ocuparse, por un mes, únicamente del caso Uribe, desplazando centenares más; muchos con prelación por reparto o antigüedad.
3. La misma Judicatura acaba de nombrar tres “magistrados adjuntos” (llamados “itinerantes” en la Ley 270), para que cubran todos los procesos de los tres magistrados que deberán resolver la apelación de Uribe. Lo extraño es que esa figura de “itinerantes” se justifica cuando hay “congestión” de procesos, dice la Ley, es decir exceso de casos a cargo. Aquí, al contrario, es UN solo caso el que desplaza a centenares que tienen en sus despachos.
Según cifras de la Corporación Excelencia en la Justicia, en promedio un Juzgado Penal del Circuito recibe al mes 42 procesos; a un despacho del Tribunal Superior ingresan 46 casos mensuales.
La “jurisprudencia Uribe” dice que, a partir de ahora, la ley no es la misma para todos, el secreto profesional ya se puede violar legalmente, la igualdad es letra muerta en la Constitución y los términos dependen de quién es el acusado. Santos óleos al Estado de Derecho.