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Indignidad
por mala conducta

Ser presidente de la República no es un simple oficio, es una alta dignidad, por lo tanto tiene el deber de asumir responsabilidades como actuar en nombre de la unidad nacional.

23 de junio de 2023
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  • Indignidad por mala conducta

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

En el verano de 1985 un grupo armado irrumpió en un supermercado ubicado en el centro de Bruselas, en Bélgica, en su reacción, la policía desarrolló una intensa persecución, que trajo como consecuencia la muerte de varios transeúntes. El primer ministro, encargado de la seguridad y el orden público, asumió total responsabilidad, y de manera inmediata presentó renuncia irrevocable a su cargo, con el argumento de que no era digno de continuar en ejercicio de sus funciones. En este y otros casos, el mundo político administrativo está obligado a asumir plena responsabilidad, cuando considera que con su acción u omisión, ha cometido una falta que no se compadece con la dignidad de su cargo.

La constitución colombiana dispone en su artículo 188 que el presidente de la república simboliza la unidad nacional y se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. Asimismo, los artículos 174 y 175 de la Carta, en forma concordada disponen, el primero, que corresponde al senado conocer de las acusaciones que contra el presidente de la república formule la cámara de representantes, y el segundo, al referirse a los juicios que se siguen ante el senado, establece que si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, la privación temporal o perdida absoluta de los derechos políticos, sin perjuicio de que en caso de delito, al funcionario se le siga juicio criminal ante la corte suprema de justicia. Puede observarse que la constitución separa la mala conducta como causal de indignidad , de la infracción que amerita el seguimiento de un juicio criminal. Se trata de dos situaciones diferentes, cuyo alcance final es necesario precisar.

De acuerdo con la constitución, los altos cargos del estado deben considerarse, no sólo como un empleo para quien los ejerce, sino que, por su trascendencia social y política, constituyen una verdadera dignidad. En este orden de ideas, ser presidente de la República no es un simple oficio, es una alta dignidad, como lo es, ser congresista, magistrado de alta corte o fiscal general; esta es la razón por la cual algunos de estos funcionarios gozan de ciertos amparos para el adecuado ejercicio de su alta dignidad, como el fuero judicial, pero también, tienen el deber de asumir responsabilidades especiales inherentes al ejercicio de la alta dignidad, por ejemplo, para el presidente, actuar en nombre de la unidad nacional y estar al servicio de los intereses generales con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

En caso de violación de alguno de estos conceptos, corresponde al senado realizar el correspondiente juicio político, para determinar si se presenta una causal de mala conducta, susceptible de hacer que la persona sea sancionada con la destitución o la privación o perdida de sus derechos, por considerar que no es apta para ostentar su alta dignidad.

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