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El trece de septiembre a las 12:24 a.m. en el kilómetro 86 de la vía que conduce de Santa Marta a Ciénaga (sector de Pozos Colorado), la camioneta conducida por el ingeniero electrónico Rafael Enrique Vives Caballero, de 41 años, atropelló a siete jóvenes que caminaban por la calzada destinada a los vehículos; como producto de la rudeza del impacto, seis de ellos fallecieron y un menor de edad quedó gravemente herido. Toda una calamidad que cobija a diversas familias, incluida la del propio conductor.
Tras el reporte policial —y los malabarismos de la defensa para evitar la prueba de alcoholemia del autor—, se puso en marcha todo el aparato de la administración de justicia penal, para dar paso a una actuación más pensada para el show mediático que para el logro de la verdadera Justicia; por ello, cuando de forma desprevenida se escuchan las diversas intervenciones de la juez (alejada del rito) y las partes en las audiencias preliminares, por doquier se perciben tartamudeos e impropiedades técnico-jurídicas y se constata cómo se da rienda suelta a la improvisación, la especulación y el melodrama. ¡Solo han faltado los fuegos artificiales!
Por eso, centrados en el análisis jurídico penal del caso, es evidente que existe nexo de causalidad entre la acción de conducir y los resultados lesivos para el bien jurídico; sin embargo, como “la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado” (Código Penal, artículo 9.º), se debe discutir si esos desenlaces dañosos le son o no objetivamente imputables al maquinista. Para ese debate académico mucho ayuda la evaluación de diversos hechos probados: el lugar no tenía iluminación; los jóvenes invadieron el carril de los vehículos y no tomaron el andén derecho que conduce al puente peatonal; el sujeto activo presentaba un inusual grado de alicoramiento y se desplazaba a elevada velocidad, etc. Por ello, la confusa defensa afirma que la conducta de los difuntos constituye un aporte decisivo para la producción de los resultados porque ellos decidieron —voluntaria y libremente— hacer frente al peligro y asumieron sus consecuencias; aflora, pues, la tesis de la autopuesta en peligro por parte de las víctimas.
Ahora bien, situados en el plano de la imputación subjetiva, debe decirse que en este caso solo es posible sostener una de estas tesis: o el agente —cuando infringió doblemente el deber objetivo de cuidado— previó los resultados y confió en poder evitarlos (culpa consciente); o él previó como probables los mismos y los dejó librados al azar (dolo eventual). Aquí, de nuevo, chocan la defensa y los demás intervinientes porque ella descarta la segunda tesis y afirma que, con dificultad, solo se estructuraría la primera. Desde luego, pese a que la investigación apenas empieza y deben recabarse y examinarse testimonios, dictámenes de física forense, necropsias, análisis toxicológico de los cuerpos de las víctimas, etc., es indudable que la tesis de la autopuesta en peligro es consistente si ella se logra apuntalar en evidencias sólidas. Es más, en el peor de los escenarios, a lo sumo se podrá producir la imputación subjetiva a título de culpa.
En cualquier caso, así se tratare de una tragedia dolorosa que genera mucho escozor, a Vives Caballero solo se le debe castigar por lo que hizo y no por lo que los medios de comunicación (casi siempre ávidos del espectáculo circense), la fiscalía (carente de profundidad y de sindéresis), la procuraduría (llena de incoherencias) o los apoderados de las víctimas (que han caído sobre la presa como aves de rapiña) quieran; por supuesto, en el seno de un derecho penal garantista los juicios penales no pueden convertirse en fábricas de dolos eventuales.
En fin, si no viviéramos en medio de la informalidad, el irrespeto por las normas (la anomia), la falta de valores, el consumo de sustancias tóxicas y la secular irresponsabilidad tanto de peatones como de conductores, esta cruenta desventura se hubiera evitado