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“Todo ser humano en el territorio nacional tiene derecho al agua, en condiciones de accesibilidad, calidad y disponibilidad conforme al principio de progresividad, su uso prioritario es el consumo humano sin detrimento de su función ecológica, para lo cual el Estado garantizará la protección y recuperación de los ecosistemas del recurso hídrico conforme al principio de progresividad”. Este sería el nuevo Artículo 1, del Capítulo I del Título II de la Constitución Nacional.
Como van las cosas en el...
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