Durante todo su mandato, el presidente Gustavo Petro no ha nombrado a los miembros de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), lo que le ha costado múltiples llamados de atención de las entidades de control, y ahora una magistrada ordenó el pago de 5 salarios mínimos por incumplir la sentencia del 25 de enero de 2024, que le ordenaba realizar los nombramientos en propiedad de seis expertos.
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Es de recordar que la Creg es el organismo regulador del sistema eléctrico y gasífero del país, que debe velar porque la regulación del país garantice el abastecimiento, la soberanía y el buen funcionamiento de ambos servicios. La falta de dichos comisionados ha hecho que no se tomen decisiones adecuadas de planeación tendientes a atender la creciente demanda de energía y gas en medio de fenómenos como El Niño, que ejercen tanta presión en el sistema eléctrico.
La sentencia señala que la decisión del Tribunal, cuya ponente fue la magistrada Ana Margoth Chamorro, consistió en “sancionar al doctor Gustavo Francisco Petro con una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Tesoro Nacional —Consejo Superior de la Judicatura— Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que deberá cancelar en un término de 10 días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, mediante consignación que se hará en la cuenta No. 3-0820-000640-8 en el Banco agrario de Colombia por concepto de multas y cauciones”.
Además, se le ordenó informar sobre el cumplimiento de la decisión judicial, adjuntando los actos administrativos de los seis nombramientos en propiedad para la CREG.
Semanas atrás la magistrada había abierto un incidente al concluir que el Presidente no ha arrojado razones de peso sobre las demoras para nombrar a los comisionados.
El fallo señaló que, aunque se efectuaron algunos nombramientos, no se cumplió completamente con lo ordenado, ya que, de los seis comisionados exigidos, solo tres fueron designados en propiedad, mientras que los demás cargos permanecieron en situación de encargo o vacantes.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que, pese a un esfuerzo inicial para cumplir con la sentencia, la falta total de nombramientos configuró el elemento objetivo del desacato. Además, se comprobó que no se realizaron acciones adicionales para completar los nombramientos, lo que acreditó el elemento subjetivo de mora injustificada en el cumplimiento.