La reforma pensional en Colombia sigue recibiendo frenazos judiciales. Esta vez se suspenden cambios en la PILA y el RUAF por decisión de la Corte, claves para la liquidación de aportes y afiliados.
Esto se genera luego de que la Corte Constitucional, a través del Auto 841 de 2025, ordenó suspender temporalmente la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, que crea el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Esto significa que la tan debatida reforma pensional no podrá aplicarse por ahora. Esta reforma entraba en vigencia desde el pasado 1 de julio. Y entraría en vigor luego de que la Corte analice a fondo su constitucionalidad.
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Por eso, el Ministerio de Salud y Protección Social suspendió los ajustes que había hecho en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y el Registro Único de Afiliados (RUAF), herramientas claves para operar el nuevo sistema.
“En atención a esta determinación, el Ministerio de Salud y Protección Social suspende de manera temporal los ajustes contemplados en las Resoluciones 467 y 832 de 2025, que modificaban la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y del Registro Único de Afiliados (RUAF), herramientas clave para la implementación operativa del nuevo régimen pensional”, reza el comunicado de Minsalud.
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Estos cambios estaban contemplados en las resoluciones 467 y 832 de 2025, las cuales modificaban la estructura de reportes y liquidación de aportes pensionales. Sin estas actualizaciones, el sistema sigue funcionando bajo las reglas anteriores.
¿Qué normas siguen vigentes?
Aunque el nuevo régimen queda suspendido, la Corte aclaró que los artículos 12 (parágrafo transitorio) y 76 de la Ley 2381 de 2024 sí seguirán vigentes. Estos artículos contienen medidas transitorias y administrativas que no dependen de la implementación total del régimen.
Estos se refieren a los traslados de régimen y el registro de las decisiones sobre las ACCAI (Alternativas de Cotización para la Continuación de la Afiliación y el Ahorro Individual).
El segundo artículo que se mantiene vigente es el 76, que establece la llamada “oportunidad de traslado”:
Las mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas, y que estén a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión, podrán cambiarse de régimen pensional.
Esta posibilidad estará abierta por dos años, contados desde la promulgación de la ley. Además, el traslado requiere la doble asesoría obligatoria, tal como lo establece la Ley 1748 de 2014.
Mientras se concreta la pensión, los fondos privados seguirán administrando el ahorro individual de quienes se trasladen.
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Por ahora no hay una fecha clara para que la reforma entre en vigencia. La suspensión estará vigente hasta que la Sala Plena de la Corte Constitucional emita un fallo definitivo sobre la constitucionalidad del proyecto.