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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1227 norma que le allana el camino al trabajador para solicitar en cualquier momento el teletrabajo. Además, el articulado establece que ningún instrumento legal podrá condicionar la puesta en marcha de esta modalidad laboral.
Entre los requisitos que fueron eliminados con respecto a la anterior norma está que ya no será necesario exigir visitas de la empresa a la vivienda del trabajador para permitirle teletrabajar, ni tampoco la existencia de sistemas informáticos de similar o igual capacidad técnica a la que están en el lugar de trabajo.
Así mismo, no habrá rigurosidad al momento de realizar la inspección por parte del trabajador en el puesto de trabajo en el hogar, y esta se podrá realizar de manera virtual o presencial por el empleador o entidad pública, con asesoría de la Administradora de Riesgos laborales (ARL) y previa coordinación con el trabajador o servidor público, cuando se determine su necesidad por alguna de las partes.
“Como principales obstáculos se encontraban, la exigencia de la visita presencial previa a la implementación del teletrabajo, la cual realizaba el empleador junto con la ARL, para determinar las condiciones del puesto de trabajo, y la rigidez para implementar esta modalidad de forma suplementaria, ya que con el modelo anterior, las empresas debían establecer días fijos para que los trabajadores accedieran a esta actividad laboral”, explicó Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo.
La nueva norma también da vía libre para que el empleado y el empleador se pueden poner de acuerdo en quién pone los equipos, cuánto tiempo a la semana aplica el teletrabajo y cuánto tiempo se hace de forma presencial. Además, se puede hablar hasta de regresar definitivamente a la oficina.
Así, el teletrabajador y el empleador conservan el derecho a la reversibilidad del teletrabajo, ya que los faculta de solicitar en cualquier momento el retorno definitivo a la ejecución de labores en la empresa. Además, las jornadas de teletrabajo para modelos híbridos pueden ser dos o tres a la semana, y pueden ser fijos o rotarse según las necesidades.
De igual manera, el articulado permite que las partes lleguen a acuerdos como el de pactar pagos adicionales para compensar a los trabajadores por prestar sus equipos para trabajar y por gastos adicionales en servicios públicos.
El decreto expedido por el Ejecutivo también eliminó la exigencia para el empleador de adicionar el Reglamento Interno de Trabajo. En lugar de atender este trámite, se fijó la obligación de contar con la Política Interna de teletrabajo, la cual deberán adoptar aquellas empresas que no adicionaron su Reglamento Interno y todas las entidades públicas.
Y los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión laboral y a que sus condiciones de trabajo no desmejoren cuando dejan de asistir a la oficina. Además, tampoco pueden ser sancionados si por cuenta de los problemas de las empresas de servicios públicos (cortes de energía eléctrica o de internet) no pueden laborar, lo que deja abierta la opción de ir a la empresa.
Finalmente, la nueva norma establece que el empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores para contar con un registro, y a cambio se desarrollarán estrategias de reconocimiento a los empleadores que implementen esta tendencia laboral y promover la celebración del Día del Trabajo.
Periodista de economía de El Colombiano. Lector de Gabo, adicto a la música de los 80´s y amante del buen periodismo.