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Gobierno tiene listo el texto de la reforma pensional, estos son los puntos clave

Tal como lo había adelantado Gustavo Petro, se propone un sistema basado en cuatro pilares.

  • Se mantiene la propuesta para darle una renta a 2,5 millones de adultos mayores sin pensión. FOTO: CAMILO SUÁREZ
    Se mantiene la propuesta para darle una renta a 2,5 millones de adultos mayores sin pensión. FOTO: CAMILO SUÁREZ
14 de marzo de 2023
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Tras la instalación de la subcomisión de reforma pensional el 24 de octubre del 2022, gremios, centrales obreras y gobierno revisaron los insumos para la construcción del proyecto de ley y el Ministerio de Trabajo compartió este martes los puntos que, desde su óptica, se destacan en el borrador de la iniciativa que se radicará e 16 de marzo ante el Congreso.

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En primer lugar, se confirma la propuesta de un Sistema General de Pensiones (SGP) basado en cuatro pilares, como lo había manifestado el presidente Gustavo Petro desde que estaba en campaña presidencial.

Así las cosas, habría un pilar solidario, que apunta a que los mayores de 65 años (2.5 millones de personas), que integren los grupos de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, tengan una renta por encima de la línea de pobreza, equivalente a $223.000. Tres veces superior al subsidio que actualmente otorga el programa Colombia Mayor. Está renta será ampliada de acuerdo al crecimiento económico del país.

“Las personas beneficiarias de Colombia Mayor que no sean elegibles para el beneficio del pilar solidario continuarán recibiendo el beneficio de Colombia Mayor y cuando cumplan los requisitos del pilar solidario accederán al mismo, sin que estos beneficios puedan coexistir simultáneamente para una misma persona”, se lee en el articulado.

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Luego estaría el pilar semicontributivo, con el que se otorgaría una renta a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en un fondo de pensiones.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, también se propone un pilar contributivo, en el que estarán todas las personas afiliadas al sistema, en donde Colpensiones recibirá los aportes de quienes cotizan hasta los tres salarios mínimos legales vigentes y los fondos de pensión recibirán las cotizaciones que exceden los el tope mencionado. “Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez.

Los parámetros para reconocer la pensión de vejez, tales como edad y semanas se mantienen”, detalló el gabinete.

Por último estaría el pilar de ahorro individual voluntario, en el que estarán “las personas que tengan capacidad de pago para obtener una mejor pensión”.

Sobre este primer punto de la reforma ha girado todo el debate desde que dieron las primeras luces por parte del gobierno, toda vez que esto implica el trasteo de casi la totalidad de los afiliados a los fondos de pensión hacia Colpensiones, con los efectos que ello implicaría para el mercado de capitales y para la sostenibilidad fiscal futura de un régimen público haciéndose cargo casi por completo de las pensiones.

Los demás puntos relevantes de texto son los siguientes:

Creación de Fondo Para el ahorro, que evitará cualquier impacto al mercado de valores y adquisición de TES o títulos de deuda pública. Los dineros que tienen los afiliados en sus cuentas de ahorro continuarán siendo administrados por las AFP, Administradoras de Fondos de Pensiones y solo se usarán para el reconocimiento de sus pensiones.

Se establecen condiciones especiales para la mujer, otorgando una reducción en la cantidad de semanas mínimas, de 50 semanas por cada hijo sin que supere los 3 hijos es decir, 150 semanas para compensar el trabajo de cuidado.

Las pensiones de invalidez y sobrevivencia continúan igual, con los mismos requisitos, pero ahora serán reconocidas por Colpensiones.

Se respetarán los derechos adquiridos, es decir, las personas pensionadas continúan en las mismas condiciones

Se establece un régimen de transición para aquellas personas afiliadas al sistema que cuenten con 1000 semanas, a quienes se les respetará las condiciones establecidas en el régimen anterior (Ley 100 de 1993)

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