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Corte Constitucional tumba piso de protección social en Colombia

  • La medida cobijaba a personas que devengaran menos de un salario mínimo. Foto: Edwin Bustamante Restrepo
    La medida cobijaba a personas que devengaran menos de un salario mínimo. Foto: Edwin Bustamante Restrepo
25 de agosto de 2021
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Luego de que tan solo hace días diera su visto bueno a esta medida, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), en el cual se establecía el Piso de Protección Social en Colombia.

El artículo hacia referencia a que las personas que devengaran menos de un salario mínimo gracias a un contrato laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial, pudieran acceder a salud, aseguramiento en riesgos laborales y principalmente tener una cobertura para la vejez.

Se estableció entonces el Piso de Protección Social, integrado por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (Beps) como mecanismo de protección en la vejez y el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beps.

Allí se contemplaba que para trabajadores con las características mencionadas, el aporte al programa de los Beps debería “ser asumido enteramente por el empleador o el contratante y corresponderá al 15 % del ingreso mensual del trabajador o contratista” y que de este monto se destinaría “el 1 % para financiar el Fondo de Riesgos Laborales, con el fin de atender el pago de la prima del Seguro Inclusivo”.

Pues bien, según la Corte Constitucional, tras recibir dos demandas contra el citado artículo y evaluar que este “vulneraba el principio de unidad de materia”, la decisión fue declararlo inconstitucional.

Desde un principio, centrales obreras manifestaron su rechazo contra la medida contemplada en el PND, entendiendo que esta era una decisión autoritaria con vicios de reforma laboral y pensional.

Cabe destacar que el alto tribunal dijo que el Piso de Protección Social deberá “ser regulado mediante un procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución”.

Igualmente, precisó que la inexequibilidad se difiere a partir de junio 20 del 2023, teniendo en cuenta la necesidad de no afectar los derechos de los ciudadanos que ya se hubiesen vinculado al mecanismo.

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