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Es una figura legal para proteger su vivienda ante embargos. ¿Cuáles son los pasos a seguir y los tipos de inmueble que aplican para esto?
La Ley 70 de 1931, con modificación en la Ley 495 de 1999, se previó la protección de los hogares colombianos ante cualquier embargo o negocio de la vivienda patrimonial y se tendrá que buscar otra opción de cobro.
Para eso se creó el patrimonio especial de familia, constituido por un inmueble del que sus integrantes son propietarios y es figura obligatoria para hogares que adquieren vivienda de interés social (VIS) y voluntaria, para aquellas No VIS, hasta 195,3 millones de pesos, indicó Juan Camilo Sierra, asesor jurídico y especializado en familia.
De acuerdo con la Guía Práctica del Crédito en Colombia, editada por Legis, dicha protección se constituye mediante escritura pública de compraventa y tiene como principal ventaja garantizar el patrimonio...