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Ojo a nuevas obligaciones que tendrá la facturación de la Dian

Si su empresa o establecimiento emite este documento, tenga en cuenta las implicaciones de medidas de la Dian exigibles a partir de enero de 2017.

  • FOTO COLPRENSA
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18 de octubre de 2016
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Mientras muchos colombianos están pendientes de la nueva reforma tributaria, pocos saben que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió una nueva reglamentación para controlar el cumplimiento de las tareas tributarias de los obligados a expedir factura o documento equivalente, mediante la Resolución 000055 del 14 de julio pasado.

Esta normativa se debe implementar antes del 14 de enero de 2017 para aquellos contribuyentes que facturen por computador o sistemas POS (máquinas registradoras) o ambos.

Quienes facturen de esta forma deben verificar los nuevos requisitos de los informes que emiten los software y contactar a los proveedores autorizados por la Dian para que hagan los ajustes necesarios antes de la fecha prevista. No contar con los nuevos sistemas técnicos de control es exponerse a sanciones como el cierre del establecimiento, según el artículo 657 del Estatuto Tributario.

Entre otros ajustes, por ejemplo, esta que en ningún caso se podrá anteponer ceros a la izquierda del rango numérico. Este punto es importante, porque la mayoría de los software ponen ceros a la izquierda y esto implica una modificación costosa para algunos desarrolladores.

También quien posea más de un establecimiento de comercio, sede, oficina o lugares donde desarrolle sus actividades económicas, la solicitud de autorización de numeración se deberá identificar para cada uno de ellos.

Desde hace varios años se ha querido introducir en Colombia la tarjeta fiscal, que es un dispositivo electrónico o también maquinas registradoras que funcionan como una caja negra donde la Dian puede controlar ingresos y determinar si hay evasión fiscal.

El acondicionamiento de estos sistemas se quiso hacer en el país varios años atrás y no se pudo. Pero ahora el Gobierno pretende revivir controles que, posteriormente, sirvan para implementar las tarjetas fiscales.

Atención a los detalles

El requisito principal de los software de facturación que siempre ha implementado la Dian ha sido “el comprobante de informe diario”. Este deberá elaborarse en original y copia: el primero deberá formar parte integral de la contabilidad y el segundo conservarse en el establecimiento de comercio para presentarlo cuando la Dian lo exija. Así que se trata de un nuevo soporte contable.

Además, el software deberá cumplir con especificaciones técnicas que señale la Dian. Con esto se reanudan autorizaciones para empresas de software y a los contribuyentes les podrán pedir copia de la autorización del desarrollador.

Otra novedad para los informes que generan los software es que deben poner un nuevo requisito: consiste en un inventario de máquinas registradoras con su serial, indicando la ubicación por cada establecimiento donde se desarrollen las actividades económicas del contribuyente.

De otro lado, se crean disposiciones aplicables al trámite relacionado con el sistema de facturación electrónica, se fijan plazos para las autorizaciones y se establecen casos en los cuales se puede habilitar facturas. Ahora la Dian verificará el agotamiento de la numeración (ver Radiografía).

Todos estos cambios son importantes, pero también costosos. Hay empresas en que cualquier modificación a estos sistemas les vale millones. Así que se debe tener cuidado en cumplir antes del plazo y habrá que esperar si la nueva reforma aprueba que estos costos sean descontables del impuesto de renta.

En todo caso es una forma de controlar y un beneficio para mejorar el recaudo; pero también es una carga en las utilidades de las empresas y sería deseable que se comparta ese gasto con la Dian.

*Economista, tributarista y gerente de Leal Consulting & Cía.

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