Materializar los beneficios del Decreto 375 del 9 de abril de 2021, expedido por el Gobierno nacional, que disminuyó a cero el anticipo de empresas de sectores relacionados con actividades de economía naranja, turismo, transporte, gastronomía y otros, sin importar su tamaño, será posible entre agosto y octubre del presente año, según lo establecido en el calendario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), cuando las personas naturales y las sucesiones ilíquidas del país deberán presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2020.
De acuerdo con la entidad, esta medida busca beneficiar la liquidez para afrontar las consecuencias de las medidas restrictivas tomadas a raíz de la pandemia y aliviar la situación financiera de las empresas.
La Dian indicó que las actividades empresariales que se benefician del Decreto 375 se establecen según el código de actividad económica reportado en el RUT, adoptado mediante la Resolución 000114 de 2020.
El asesor tributario William Dussán Salazar, del portal consultorcontable.com, explica que los demás contribuyentes, sean personas naturales, jurídicas o grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades de los grupos CIIU relacionadas anteriormente, calcularán el anticipo como siempre se ha hecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario. Esto es, para los contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del 25%; para el segundo año es del 50% y 75% para los años siguientes.
En cuanto a los declarantes que, teniendo el beneficio, no lo hayan aplicado, la Dian precisó que “pueden corregir la declaración de renta con base en las normas y consecuencias sancionatorias, si las hay, establecidas en el Estatuto Tributario”.
Cabe anotar que el Decreto 375 solo se aplicará en la declaración de renta del año gravable 2020. El próximo año, cuando se haga la declaración de renta de 2021, se calculará el anticipo del 75 %.
Anticipo del impuesto
Dussán explica que, como su nombre lo indica, “es un anticipo del pago de un impuesto para el año siguiente. Sobre el impuesto neto que arroje la declaración de renta hay que anticipar un valor para el siguiente año”.
Y precisa que hay dos métodos para calcular este anticipo: el primero es tomar el impuesto neto de renta del año actual, calcular el 75 % y restar las retenciones a favor del declarante; el segundo es tomar un promedio del impuesto neto del año actual y del inmediatamente anterior y sobre ese promedio aplicar el 75 % y al valor resultante restar las retenciones en la fuente. El contribuyente, luego de calcular con ambos métodos, elige el que más lo favorezca. Para él, es algo positivo que, quienes tengan que pagar anticipo, ahorren 75 % del impuesto, como lo establece el Decreto 375.
Devolución de saldos a favor
Hay ocasiones en las que, al elaborar la declaración de renta, se presentan saldos a favor del contribuyente. En ese caso, procede la devolución que se debe instaurar ante la Dian.
El saldo a favor se puede generar por el exceso de retenciones en la fuente que se ha aplicado según la norma y termina siendo superior al impuesto de renta a cargo del contribuyente. También existe el saldo a favor por un pago indebido o en exceso que se generó por pagar más de lo que la ley señala.
La Dian asegura que “el artículo 855 del Estatuto Tributario establece un término máximo ordinario de 50 días hábiles para realizar la devolución, los cuales pueden ser objeto de suspensión de términos por 90 días hábiles más para realizar auditoría de fondo cuando se encuentren indicios de inexactitud en los saldos a favor declarados”.
No obstante el término señalado, la entidad aclaró que en forma permanente se hacen esfuerzos para disminuir el término de la devolución y es así como en los dos últimos años las devoluciones se han ejecutado en un tiempo promedio de 35 días.
Adicionalmente, las solicitudes de devolución que representen riesgo bajo y acrediten con factura electrónica con validación previa más del 85 % en costos y gastos tienen derecho a devolución en un término máximo de quince (15) días hábiles.
Devolución abreviada
Otra de las medidas del Gobierno para ayudar en la liquidez de empresas y personas naturales es el Decreto 535 de 2020, por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas, IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica.
En virtud de esta disposición, la entidad informa que durante los meses de abril a agosto de 2020, se desarrolló el procedimiento de devoluciones abreviadas, inyectando capital a las empresas y personas mediante devoluciones de manera ágil por $12,17 billones a 31.772 contribuyentes, las cuales se efectuaron en un término máximo de 15 días.
El abogado y contador Julio Alberto Viana Sanín afirma que para gestionar este trámite es importante tener en cuenta varios aspectos: revisar muy bien las declaraciones de renta y verificar que estén bien liquidadas; que se tengan todos los certificados de retención en la fuente y los soportes de los saldos a favor que se están reclamando y llenar correctamente el formulario y los formatos que exige la Dian.
Agrega que cuando se inadmite una solicitud de devolución de saldos a favor generalmente ocurre un error en la documentación presentada, imprecisiones o mala asesoría.
Si hubo una solicitud de devolución inadmitida, el contribuyente puede presentar otra, subsanando las causales.
Si el monto de la devolución es igual o inferior a 1.000 unidades de valor tributario ($35.607.000 para 2020), el valor a devolver se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria.
Si la devolución del saldo a favor supera a 1.000 UVT se hace efectiva en títulos de devolución de impuestos (TIDIS) mediante expedición automática por medio del Depósito Central de Valores del Banco de la República que efectúa la anotación en cuenta en la entidad indicada por el contribuyente en su obligación de devolución.
Mito sobre las devoluciones
William Dussán afirmó que en muchas ocasiones el contribuyente desiste de solicitar un saldo a favor y más bien lo suma al anticipo para el año siguiente. Esto se hace como parte de un mito en el sentido de que quien tenga saldo a favor será auditado.
La Dian asegura que los contribuyentes, acorde con su planeación tributaria, en algunos casos optan por imputar sus saldos a favor con el propósito de cubrir el impuesto que se origine en el período siguiente.
“Sin embargo, a partir de la pandemia, el número de solicitantes de devolución se incrementó considerablemente, lo cual era de esperarse por cuanto las condiciones de necesidad de liquidez de las empresas y personas así lo exigían, de forma tal que en 2020 las devoluciones ascendieron a $20,22 billones, lo cual representa un incremento del 47 % con respecto al año 2019, en que las devoluciones fueron de 13,71 billones”. El año 2020 ostenta el mayor número de devoluciones en la última década, tendencia que continúa en 2021.
Estas devoluciones aplican para cualquier monto, no tiene limitantes. El término máximo para solicitarlas es de dos años contados a partir de la fecha del vencimiento para presentar la declaración del impuesto sobre la renta que origina el saldo a favor objeto de devolución, acorde con lo establecido en el artículo 854 del Estatuto Tributario.
Plazo para las mipymes
El 9 de abril de 2021, el Gobierno expidió el Decreto 374 que estableció nuevos plazos para el pago del impuesto sobre la renta para las micro y pequeñas empresas que sean personas jurídicas. Igual que con el Decreto 375, se busca aliviar la situación financiera, concretamente de ese segmento de la economía.
De acuerdo con la Dian, se entiende como microempresa aquella que, dependiendo de una actividad de servicios, manufactura y comercio, tiene ingresos de hasta $1.625 millones. La pequeña empresa es aquella que, dependiendo de una actividad de servicios, manufactura y comercio, tiene ingresos entre los $855 millones y $15.000 millones. Las micro y pequeñas empresas son aproximadamente el 90 % del tejido empresarial del país, esto es cerca de 480.000