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El ultimátum de la Corte para regular cotización de trabajadores independientes

  • La Corte se pronunció sobre la norma que regula el Índice Básico de Cotización (IBC). FOTO Colprensa
    La Corte se pronunció sobre la norma que regula el Índice Básico de Cotización (IBC). FOTO Colprensa
19 de febrero de 2020
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La Corte Constitucional fijó un plazo de dos años para que el Congreso de la República regule el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores que tengan contrato por prestación de servicios y los trabajadores independientes por cuenta propia.

La decisión se dio tras la demanda a un artículo del Plan Nacional de Desarrollo, que establece que los trabajadores con ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, cotizarán por mes vencido al Sistema de Seguridad Social sobre una base mínima del 40 % del valor mensualizado del contrato.

Es decir, si un trabajador independiente tiene un sueldo de 2 millones de pesos, éste debe cotizar salud y pensión sobre 800.000 pesos, que son el 40 % que estipuló la normativa que reposa en el Plan Nacional de la Administración de Iván Duque.

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Lo que en este caso reprocha la Corte es que tal normativa debe estar enmarcada en otra situación que no sea el Plan Nacional, ya que el tema laboral no tiene nada que ver con la planeación de un Gobierno por cuatro años.

Así las cosas, lo que dijo el alto tribunal es que declara inconstitucional la norma y el Gobierno tiene dos legislaturas para remediar el asunto impulsando otra ley ordinaria por fuera del Plan de Desarrollo del país.

“Se pretende llenar un vacío normativo creado por la Ley 1122 de 2007, lo que significa, que el artículo 244, declarado inconstitucional, es una disposición de índole transversal y con carácter permanente en el ordenamiento jurídico, por lo que debería estar incluida en una ley ordinaria y no en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo”, dijo la Corte.

Conozca más: Los artículos del PND que refutan los trabajadores

Si bien la norma es declarada inexequible, esta seguirá funcionando hasta tanto el Gobierno cumpla con el ordenamiento de la Corte o hasta que se cumplan los dos años de plazo, pues en consideración de los magistrados, retirar dicho artículo tendría daños irreversibles en cuanto a la labor que cumple el IBC.

En este caso, los togados Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo, aclararon su voto. El magistrado Carlos Bernal Pulido salvó el voto.

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