Amparar al afiliado en caso de quedar desempleado o cesante es la principal función de las cesantías, prestación social a la que tiene derecho todo trabajador formal. A cargo del empleador, pueden ser usadas también para dos de los proyectos más importantes de un colombiano: comprar casa propia y pagar la educación de hijos.
A noviembre del año pasado, los fondos de cesantías registraron 7,2 millones de afiliados, un crecimiento de 5,3 % frente a igual periodo de 2016, señaló Jorge Llano, director de Estudios Económicos de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos). Durante los últimos tres años, el número de afiliados ha aumentado en un 23 %, con un crecimiento anual promedio de 7,2 % (ver Gráfico).
“Esto demuestra que a pesar de la ralentización del crecimiento económico del país, en el mercado se continúan realizando esfuerzos para formalizar cada vez más a los trabajadores”, expresó Llano.
El monto de la prestación económica equivale a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional, si el periodo es menor a 12 meses. Se liquidan anualmente y las compañías debe consignarlas a la Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP) seleccionada por el empleado (Colfondos, Porvenir, Protección y Old Mutual) a más tardar el 14 de febrero.
El patrón deberá pagar intereses por ese dinero iguales al 12 % anual (1 % mensual), señaló la líder del Programa de Bienestar Financiero de Old Mutual, Clara Inés Guzmán.
“No son un salario adicional, el trabajador no puede disponer libremente de ese dinero. En caso de necesitarlo, debe demostrar ante el empleador y la AFP que la destinación de esos recursos se encuentra dentro de lo definido por la ley”, dijo el presidente de Protección, Juan David Correa (ver Paréntesis).