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Este es el pico y placa que rige este lunes 3 de marzo en Medellín

Tenga cuidado si acaso la placa de su carro finaliza en 3 o 4 o si posee una moto que comience por esos mismos dígitos.

  • La infracción al pico y placa puede generar multas y hasta la inmovilización del vehículo. FOTO EL COLOMBIANO
    La infracción al pico y placa puede generar multas y hasta la inmovilización del vehículo. FOTO EL COLOMBIANO
03 de marzo de 2025
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Este lunes 3 de marzo, primer día hábil del mes que comenzó, el pico y placa en Medellín y el Valle de Aburrá rige para los carros particulares cuyas placas terminan en 3 y 4.

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La restricción a la circulación también aplica para las motocicletas en las cuales la identificación comienza con esos mismos dígitos (3 y 4). En ambos casos los vehículos deben quedarse guardados hasta las ocho de la noche.

Igualmente, la restricción obliga durante esta fecha, entre las seis de la mañana y las ocho de la noche, a no trabajar con los taxis de placas que finalicen en 9.

En todos los anteriores casos los infractores corren el riesgo de pagar una multa que asciende a medio salario mínimo mensual más una posible inmovilización y los gastos de grúa y parqueo en el patio municipal.

Esta norma que pretende sacar de circulación parte del parque automotor del área metropolitana busca mejorar el flujo de carros y motos en las vías, que resultan insuficientes. Pero igualmente pretende actuar positivamente sobre la calidad del aire en la misma jurisdicción conformada por diez municipios: Medellín, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella, Caldas, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa.

Hay vehículos que no están obligados a cumplir la restricción, empezando por los carros eléctricos, híbridos y a gas natural que cuenten con licencia de tránsito actualizada.

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Igualmente, los automotores dedicados a la atención de emergencias, que presten atención médica personalizada y/o domiciliaria, que se dediquen a labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos o el trasplante de los mismos.

Así mismo, los vehículos de transporte de alimentos y/o elementos perecederos; los vehículos de carga, los dedicados a la prestación de servicios públicos, aquellos propiedad de medios de comunicación y los que estén al servicio de organismos de seguridad nacional y preservación del orden público.

El listado lo completan los automotores al servicio del tránsito, aquellos en que se transportan personas enfermas y/o discapacitadas, los carros de valores y de seguridad, autos con blindaje igual o superior a nivel 3 y carros fúnebres.

En la capital antioqueña esta prohibición no se aplica en las siguientes vías: avenida Regional, vía Iguaná Sur, calle 10, avenida Las Palmas, la vía a Occidente y el Túnel Aburrá Oriente.

La medida tampoco cobija a los cinco corregimientos: San Sebastián de Palmitas, San Cristóbal, Altavista, Santa Elena y San Antonio de Prado.

En cambio, sí se aplica en la Autopista Norte y la Avenida Regional en jurisdicción de Bello así como la Autopista Sur en jurisdicción del municipio de Itagüí, debido a que, por necesidades particulares estos territorios se ven compelidos a implementar la medida de manera más rigurosa, según han explicado.

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Para garantizar su cumplimiento, agentes adscritos a las secretarías de Movilidad de los municipios realizan controles, apoyados por cámaras de fotodetección en Medellín, Bello, Itagüí y Sabaneta.

Además, las cámaras LPR contribuyen a la supervisión del tráfico, aunque no imponen sanciones de forma automática, sino que alertan a los agentes cercanos para que procedan con la respectiva multa.

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