En agosto del 2021, durante la administración de Daniel Quintero, la Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín (EDU), la cuarta entidad del conglomerado público del Municipio que más plata ejecuta en inversión, reformó su manual de contratación con un cambio que desde el primer momento prendió todas las alarmas: el límite de dinero para hacer un proceso por invitación privada pasó de $454 millones a $9.085 (mil salarios mínimos), es decir, un aumento del 1.900%.
Entérese: Tope de contratos por invitación privada en EDU subió de $454 millones a $9.000 millones
Con ese cambio, que fue cuestionado por diversos actores políticos y ciudadanos, independientes y de oposición, pero que la administración de ese entonces se negó a reversar, la EDU entregó cientos de miles de millones de pesos a dedo entre 2021 y 2023 por medio de invitaciones privadas. Varios de esos contratos son hoy objeto de investigación por parte de las autoridades por presunta corrupción.
Un detalle no menor es que a estos contratos de invitaciones privadas se les pueden hacer adiciones ilimitadas, de manera que lo que presuntamente ocurrió en algunos casos (como la ampliación de Carabobo norte, por ejemplo) es que se firmaban convenios que en la realidad presupuestal excedían ese tope por debajo de los $8.085 millones para evitar la licitación pública, pero después se le adicionaba el dinero que hubiera quedado faltando, según denunció en su momento el entonces concejal Alfredo Ramos.
Pues bien, este diario conoció un fallo judicial emitido el pasado 3 de abril que le dio la razón una demanda de nulidad de dicha modificación al manual de contratación presentada desde 2022 y, al menos en una primera instancia, lo deja sin efecto.
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Sin embargo, contrario a lo que se pensaría, el manual no se “cayó” por la modificación que aumentaba en un 1.900% el tope para hacer invitaciones privadas sino porque las directivas de la EDU “infringieron la exigencia legal de mantener a disposición de toda persona, en la sede de la entidad y en la página electrónica los proyectos de regulación o actos administrativos generales, y de otorgar un plazo para observaciones”. Es decir, porque no publicaron ni difundieron cómo debe hacerse conforme a la ley los cambios que le hicieron al manual.
Ante esa reclamación, las pasadas directivas de la EDU respondieron que no era necesario ni obligatorio poner en consideración del público la modificación al manual de contratación, “porque el manual de contratación solo regula una actividad interna de formación de la voluntad de la EDU, mas no un sector determinado”.
Sin embargo, el juez determinó que entiende que la exigencia de publicidad del acto administrativo que expidió el cambio de manual “constituye una herramienta para mejorar la transparencia y promover la participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan y es a la vez un deber exigible a todas las autoridades administrativas que pueden expedir actos administrativos de contenido general y abstracto, y por consiguiente, no se encuentra limitado o restringido únicamente a aquellas autoridades que tienen la posibilidad de expedir normas de carácter técnico o de regulación económica social como lo afirma la parte demandada”.
De manera que, con base en el argumento de la falta de transparencia que tuvieron las entonces directivas de la Empresa de Desarrollo Urbano, la justicia anuló el polémico manual de contratación.