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EE. UU. publica la guía para el proceso de reunificación familiar de colombianos; estos son los detalles

A partir de este mes, el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos, iniciará el proceso migratorio con el que espera beneficiar a colombianos, salvadoreños y guatemaltecos.

  • El programa de migración estadounidense otorgará visas para familiares de personas ya residentes en ese país. Foto: Getty.
    El programa de migración estadounidense otorgará visas para familiares de personas ya residentes en ese país. Foto: Getty.
09 de junio de 2023
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Esta semana el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos (DHS por sus siglas en inglés), compartió la nueva actualización del Programa de Reunificación Familiar que beneficiará a muchos colombianos que en estos momentos cuentan con familiares en el país norteamericano, plan que empezará a regir este mes de junio.

El documento señala que espera beneficiar a parientes de salvadoreños, guatemaltecos y colombianos que ya lleven un tiempo viviendo en Estados Unidos y cuentan con una residencia permanente. Pero, además, espera entregar visas a algunos de los familiares de quienes ya han sido reconocidos como ciudadanos norteamericanos, para que puedan viajar hasta ese país, y al mismo tiempo que avanzan sus procesos migratorios.

Este beneficio según informó la DHS, solo cobijará a este sector de la población que ya cuente con la aprobación del Formulario 130 o la Petición de Familiar en el Extranjero, así que quienes deseen acceder a él, deben empezar por este documento, que permitirá a un pariente que se encuentra dentro del país solicitar a quien esté fuera.

Por eso, el comunicado señala, que a quienes ya les ha sido aprobada su solicitud, a partir de este mes, recibirán una invitación que deberán de diligenciar y presentar junto al formulario 1-134A, en el que se consiga información financiera sobre la manera como cubrirá el traslado de su familiar o familiares hasta Estados Unidos.

Luego de la diligencia de los anteriores documentos, y así su aprobación por la embajada estadounidense, la DHS, dice que el siguiente paso es que la entidad realice una “investigación de seguridad del beneficiario principal y de los familiares inmediatos de este, y los considerará para autorización adelantada de viaje caso por caso. Si DHS expide una autorización adelantada de viaje para el beneficiario principal y los familiares inmediatos de este, estos podrán venir a un puerto de entrada de Estados Unidos para solicitar el permiso humanitario de permanencia temporal”, explica la misiva.

Y cuando el permiso finalmente sea otorgado, el solicitante deberá de esperar a que Estados Unidos le notifique que “su visa de inmigrante esté disponible y luego presentar una solicitud para ajustar su estatus al de residente permanente legal (obtener una tarjeta de residente permanente, también conocida como Tarjeta Verde o Green Card). Los beneficiarios principales y los familiares inmediatos de estos que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos pueden solicitar autorización de empleo”, señaló la autoridad migratoria.

Sin embargo, y en eso es enfática la DHS, las invitaciones las recibirán quienes ya habían recibido autorizaciones para acceder a una visa, pero que aún no les habían sido otorgadas, por lo que quienes apenas van a iniciar el proceso con el formulario 130, su trámite podrá tardarse un par de meses más, ya que los cupos se asignan de manera anual.

Preguntas Frecuentes

P. ¿Cuándo comenzarán estos nuevos y actualizados procesos de permisos humanitarios (parole) de reunificación familiar?

R. Comenzaremos a enviar invitaciones para solicitudes de consideración para estos procesos de permisos humanitarios de reunificación familiar en junio de 2023.

P. ¿Cómo cambiarán los procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar para Cubanos y Haitianos?

R. Actualizaremos los procesos de Permisos de Reunificación Familiar Cubano (CFRP) y Permisos de Reunificación Familiar Haitiano (HFRP) de manera que el proceso, por lo general, sea completado en línea. Por ejemplo, bajo estos procesos ya no requeriremos entrevistas en persona en Cuba y Haití para todos los beneficiarios. Continuaremos determinándola determinación de identidad y elegibilidad de manera individual, caso por caso, y realizaremos una investigación de seguridad.

P. ¿Habrá que pagar una tarifa para estos procesos nuevos y actualizados?

R. No. No hay que pagar una tarifa para solicitar consideración bajo estos procesos.

P. ¿Cuánto toma el proceso?

R. Tendremos más información sobre el tiempo que toma el proceso una vez se emitan las invitaciones y comience el procesamiento.

P. ¿Puedo presentar un Formulario I-134A a nombre de un beneficiario de mi Formulario I-130 que ya está en Estados Unidos?

R. No. Estos procesos están destinados a reunificar a los familiares beneficiarios que viven fuera de Estados Unidos con su peticionario ciudadano estadounidense o residente permanente legal que vive en Estados Unidos. Bajo estos procesos, no consideraremos para el permiso humanitario a los beneficiarios que están en Estados Unidos en el momento en que el peticionario presenta el Formulario I-134A.

P. ¿Para qué familiares del beneficiario principal de un Formulario I-130 aprobado puedo presentar un Formulario I-134A bajo estos procesos?

R. Bajo estos procesos, usted solo puede presentar el Formulario I-134A para el beneficiario principal y los familiares inmediatos del beneficiario (su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años). Debe presentar un Formulario I-134 A por separado para cada beneficiario.

P. ¿Todos los peticionarios de un Formulario I-130 aprobado que tengan familiares cualificados que estén fuera de Estados Unidos recibirán invitaciones?

R. No. Solo enviaremos una invitación para las peticiones que estén con el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado si no se ha emitido una visa al beneficiario, pero se espera que una visa esté disponible pronto.

P. Si tengo un Formulario I-130 pendiente, ¿puedo recibir una invitación?

R. No. Solo ciertos peticionarios cuyo Formulario I-130 ya está aprobado recibirán invitaciones para presentar el Formulario I-134A a nombre del beneficiario principal y los familiares inmediatos de este.

P. ¿Quién puede presentar el Formulario I-130?

R. Solo los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales pueden presentar el Formulario I-130 en nombre de los familiares que cualifiquen.

P. Espero que mi familiar sea elegible para participar en estos procesos de permisos humanitarios. ¿Qué podemos hacer para prepararnos antes de recibir una invitación?

R. Si usted es un peticionario o beneficiario de un Formulario I-130 aprobado, asegúrese de que el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado tenga su información de contacto actual, incluida la dirección postal. Puede actualizar su información de contacto utilizando el Formulario de Consulta Pública del Departamento de Estado para el Centro Nacional de Visas.

P. ¿Cuánto tiempo durará el período de permiso humanitario?

R. Las personas que tienen permiso humanitario de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos generalmente recibirán el permiso por hasta tres años. Sin embargo, las determinaciones de otorgación del permiso humanitario de permanencia temporal se realizan caso por caso, y la duración de dicho permiso puede variar según las circunstancias de cada persona. Después de que una persona recibe permiso humanitario de permanencia temporal en Estados Unidos, puede solicitar una autorización de empleo mientras espera que su visa de inmigrante esté disponible.

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