Si cumplió 18 años y todavía no ha definido su situación militar, hay algo que debe tener en cuenta; no presentarse a una citación del Ejército puede terminar en una multa. Quien no atienda la citación y no acredite una causal de exoneración puede ser declarado “remiso” por las autoridades de reclutamiento.
La obligación tiene fundamento en el artículo 216 de la Constitución Política, que establece que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan. Esta disposición es desarrollada por la Ley 1861 de 2017, cuyo artículo 4 establece que el servicio militar obligatorio es un deber constitucional “dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública”.
No cumplir con lo anterior puede llevar a una sanción económica, cuyo valor depende del tiempo transcurrido desde el incumplimiento. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 48 de 1993, la multa para quienes incumplan la citación corresponde a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada año o fracción de año de incumplimiento. La sanción puede acumularse hasta un máximo de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Entérese: Militar colombiano de Legión Extranjera de Francia se fugó de secuestradores de Farc en Nariño
La situación cambia si el joven tiene una razón para no prestar el servicio. La ley contempla 16 causales de exoneración y también reconoce la objeción de conciencia. En esos casos —que se mencionarán más adelante—, la persona debe acreditar su condición ante las autoridades de reclutamiento.
Ojo, ser remiso no significa que la Fuerza Pública pueda detener a la persona para llevarla a prestar el servicio. La normativa establece que no se pueden realizar detenciones ni operativos sorpresa para aprehender a ciudadanos que no se hayan presentado a definir su situación militar.
Al cumplir 24 años, el ciudadano ya no puede ser obligado a incorporarse a filas. Sin embargo, debe definir su situación militar. Para estos casos existe la Cuota Única de Compensación Militar, cuyo valor depende de los ingresos mensuales de la persona.
La norma establece los siguientes porcentajes:
• Sin ingresos: 5 % del salario mínimo.
• Ingresos de hasta dos salarios mínimos: 15 % del salario mínimo.
• Ingresos entre dos y cuatro salarios mínimos: 25 % del salario mínimo.
• Ingresos superiores a cuatro salarios mínimos: 50 % del salario mínimo.
Le puede interesar: Más de 14.000 capturas y 43 toneladas de droga incautada: así va la ofensiva de De la Espriella desde el 7 de agosto
Regístrate al newsletter