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Gobierno tendrá tres meses para reglamentar registro de plataformas de reparto

La medida busca poner en marcha un mecanismo que obliga a estas compañías a reportar trimestralmente cuántos trabajadores activos tienen, sean dependientes o independientes.

  • Las entidades incumplieron el plazo fijado por la reforma laboral para definir la coordinación del sistema de registro de las empresas de plataformas digitales de reparto.
    Las entidades incumplieron el plazo fijado por la reforma laboral para definir la coordinación del sistema de registro de las empresas de plataformas digitales de reparto.
hace 2 horas
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) no cumplieron el plazo establecido en la reforma laboral de 2025 para reglamentar el sistema de registro de las empresas de plataformas digitales de reparto.

La decisión está relacionada con el artículo 28 de la Ley 2466 de 2025, que creó un registro para estas compañías ante el Ministerio del Trabajo.

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De acuerdo con la norma, las empresas de plataformas digitales de reparto deben reportar cada tres meses el número de trabajadores activos, tanto dependientes como independientes.

Para poner en funcionamiento este sistema, la ley asignó responsabilidades a ambas entidades. El MinTIC debía brindar el apoyo técnico y desarrollar las herramientas necesarias, mientras que el Ministerio del Trabajo y el MinTIC debían definir, mediante reglamentación, la forma de coordinar sus actuaciones.

El plazo venció el 25 de junio de 2026

El plazo establecido para definir esa coordinación era de 12 meses contados desde la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025. Ese término venció el 25 de junio de 2026 sin que se hubiera expedido la reglamentación correspondiente.

Durante el proceso judicial, el MinTIC sostuvo que su participación en la implementación del sistema era principalmente de carácter técnico y que la responsabilidad sobre el registro correspondía al Ministerio del Trabajo.

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La cartera también señaló que sí había participado en reuniones, mesas técnicas y actividades de articulación relacionadas con la puesta en marcha del sistema.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que esas actuaciones no eran suficientes para cumplir con la obligación prevista expresamente en la ley.

Tribunal ordena trabajo conjunto entre MinTrabajo y MinTIC

La Sala señaló que el hecho de que el registro de las empresas de plataformas digitales estuviera a cargo del Ministerio del Trabajo no eximía al MinTIC de cumplir las funciones que le fueron asignadas por la Ley 2466 de 2025.

Por esta razón, el Tribunal ordenó a ambas carteras trabajar de manera conjunta y coordinada durante un plazo de tres meses.

Durante ese periodo deberán adelantar y culminar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones necesarias para reglamentar la coordinación interadministrativa prevista en el artículo 28 de la reforma laboral.

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La decisión busca que las obligaciones asignadas a cada ministerio se articulen formalmente para permitir la implementación del sistema de registro previsto para las empresas de plataformas digitales de reparto.

El registro contempla información periódica sobre los trabajadores vinculados a estas plataformas, diferenciando entre trabajadores dependientes e independientes, con reportes que deberán realizarse cada tres meses.

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Bloque de preguntas y respuestas:

¿Qué ordenó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre el registro de las plataformas de reparto?
El Tribunal ordenó al Ministerio del Trabajo y al MinTIC trabajar de manera conjunta durante tres meses para adelantar y culminar las actuaciones necesarias para reglamentar la coordinación entre ambas entidades y poner en marcha el sistema de registro previsto en la Ley 2466 de 2025.
¿Cuánto tiempo tienen MinTrabajo y MinTIC para reglamentar el registro de las plataformas de reparto?
¿Qué es el registro de plataformas digitales de reparto creado por la reforma laboral?

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