Entre las 10 fuentes de financiación para atender la emergencia provocada por el terremoto del pasado 10 de agosto, el Gobierno Nacional escogió los recursos acumulados en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
La decisión quedó reglamentada mediante el Decreto 1383 del 9 de septiembre de 2026, expedido en desarrollo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 1261 del 19 de agosto y modificada posteriormente por el Decreto 1348 del 31 de agosto.
La medida generó debate porque permite, de manera excepcional, utilizar recursos que tienen como destinación principal respaldar el pasivo pensional de departamentos y municipios para atender necesidades derivadas de la emergencia.
El Gobierno De la Esperiella sostiene que se trata de una medida extraordinaria y temporal, con requisitos y controles fiscales, que busca liberar recursos propios de las entidades territoriales sin poner en riesgo el pago de las pensiones.
¿Qué autorizó el Gobierno con el Decreto 1383?
La norma establece “por una única vez” un plazo extraordinario para que las entidades territoriales afectadas por el terremoto puedan presentar o corregir los requisitos necesarios para acceder a recursos del Fonpet.
El objetivo es que los departamentos y municipios puedan utilizar recursos del fondo para atender las necesidades generadas por la emergencia, bajo las condiciones establecidas en el decreto.
En condiciones normales, los plazos para solicitar recursos del Fonpet destinados al pago de la nómina de pensionados vencen durante el primer semestre del año. La emergencia, sin embargo, modificó las condiciones financieras de las entidades territoriales afectadas.
Por eso, el decreto habilita nuevamente los trámites ante el Ministerio de Hacienda. Las entidades tendrán 30 días hábiles para presentar o corregir los requisitos habilitantes y 45 días hábiles para presentar las solicitudes de retiro de los recursos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma.
¿Qué recursos del Fonpet podrán utilizarse?
La medida contempla dos grandes usos. El primero está relacionado con el pago de la nómina de pensionados de la administración central y del sector salud, mediante los recursos disponibles para ese propósito. La lógica es que el Fonpet cubra esas obligaciones y que los ingresos propios de las entidades queden disponibles para atender directamente los daños provocados por el terremoto.
El segundo corresponde a los excedentes de los sectores de educación y propósito general, que podrán ser retirados por las entidades que cumplan las condiciones establecidas en la legislación.
El decreto aclara que esta ventana extraordinaria no elimina el requisito de cobertura del pasivo pensional. Es decir, no se reduce el estándar que deben cumplir las entidades para disponer de esos excedentes.
En ese sentido, la medida no supone que las entidades puedan disponer libremente de los recursos pensionales. Se trata de una reapertura excepcional de los plazos para quienes cumplen los requisitos legales.
La otra controversia: usar excedentes pensionales para hospitales
Uno de los puntos de mayor alcance del decreto está relacionado con los recursos excedentes del sector salud. La norma permite que, durante la vigencia 2026, los municipios afectados puedan destinarlos excepcionalmente a la recuperación y reconstrucción de infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) afectadas por el terremoto.
La medida responde a los daños registrados en la infraestructura sanitaria. Según la información suministrada, 404 centros de salud ubicados en 185 entidades territoriales resultaron afectados.
Para acceder a estos recursos, los proyectos deberán cumplir los instrumentos de planeación de inversiones en infraestructura y dotación en salud, además de los requisitos de formulación, evaluación y viabilidad técnica.
El Ministerio de Salud y Protección Social será el encargado de emitir el concepto técnico de viabilidad y prestar asistencia a los municipios.
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El Gobierno defiende el uso excepcional
El presidente, Abelardo de la Espriella, defendió la decisión después del consejo de ministros en el que se presentaron los primeros decretos expedidos bajo el estado de excepción.
“Son recursos que podrán convertirse en capacidad de respuesta en los territorios bajo las condiciones establecidas en el decreto de emergencia, y sin perder de vista la responsabilidad fiscal”, afirmó el mandatario.
La propia norma establece un límite sobre el uso de estos recursos: “Todas las medidas contenidas en el Decreto 1383 de 2026 deben encaminarse única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de los efectos de la calamidad pública”.
Por tanto, los recursos no pueden convertirse en una fuente general de financiación para gastos de las entidades territoriales. Su utilización está atada a las necesidades derivadas de la emergencia.
¿Por qué la medida genera polémica?
El debate está en el carácter pensional de los recursos, ya que el Fonpet fue creado para respaldar el pasivo pensional de las entidades territoriales. Sus recursos pertenecen a departamentos y municipios y están destinados a garantizar obligaciones pensionales de sus servidores.
La decisión del Gobierno amplía excepcionalmente el margen de utilización de esos recursos en un contexto de emergencia, aunque mantiene condiciones de cobertura y requisitos legales.
La discusión, por tanto, no consiste únicamente en cuánto dinero puede retirarse, sino en cómo garantizar que la utilización extraordinaria de los excedentes no termine afectando la sostenibilidad del sistema pensional territorial.
El decreto intenta establecer ese equilibrio mediante límites de destinación, requisitos de cobertura y procedimientos de aprobación.
El fondo supera los $60 billones bajo administración y funciona como un mecanismo para cubrir el pasivo pensional de gobernaciones y alcaldías, incluidos sus sectores de educación, salud y propósito general. Además de su función pensional, sus recursos tienen una importante presencia en el mercado financiero colombiano.
Desde 2024, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional administra directamente cerca de $37 billones, invertidos principalmente en títulos de deuda pública TES, depósitos remunerados y operaciones overnight.
¿Cuánto dinero está comprometido?
La Emergencia Económica, Social y Ecológica cobija 495 municipios de 16 departamentos: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.
De acuerdo con la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, las entidades territoriales incluidas en la emergencia presupuestaron para 2026 recursos por $982.846 millones.
El Fonpet aparece así como una fuente adicional para aumentar la capacidad financiera de los territorios afectados y atender las consecuencias del terremoto.
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