Todo indica que estaremos discutiendo sobre la ampliación de la justicia penal militar y la conveniencia de que cobije delitos graves.
El gobierno introdujo, en el marco de la reforma a la justicia que se debate en el Congreso, un polémico artículo para que los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional sean juzgados por la justicia penal militar. La propuesta de reforma al artículo 221 de la Constitución no generó consensos y fue retirada, por el momento. En todo caso, el gobierno anunció que introducirá los cambios como parte de una propuesta más amplia de reforma y fortalecimiento a la justicia penal militar.
Como antesala a ese debate creo necesario resaltar algunos aspectos.
Primero, la justicia penal militar no es justicia. La institución y sus funcionarios no hacen parte de la rama judicial. Son miembros del poder ejecutivo, concretamente, son funcionarios del ministerio de Defensa. Este es un punto muy básico, pero parece olvidarse constantemente en el debate: la institución llamada justicia penal militar es una dependencia administrativa que no cumple con los principios de independencia y autonomía propios de la rama judicial. Esto no es una entelequia; representa un elemento central del ejercicio del poder público en la democracia. La administración de justicia debe realizarse por órganos y personas que cuentan con independencia, y autonomía formal y material.
Segundo, el funcionamiento de la justicia penal militar se aproxima más al de un órgano disciplinario interno que investiga y sanciona fallas del servicio. De hecho, tendría sentido contar con un órgano especializado para sancionar este tipo de fallas propias del mundo castrense, como la desobediencia o la falta del centinela, que garantice el debido proceso.
Tercero, es exótico y sumamente inconveniente que los miembros de la Policía Nacional sean cobijados por la justicia marcial. La Policía Nacional está definida por la Constitución como "un cuerpo armado permanente de naturaleza civil ". En el desarrollo de su función de mantener las condiciones para el libre ejercicio de los derechos, su actuación debería ser objeto de control por parte de las autoridades civiles. La legitimidad de su acción depende, en buena medida, que como cuerpo de policía se exponga a la vigilancia y el control con transparencia.
Ser policía no es fácil ni en Colombia ni en Suecia. El potencial uso de la fuerza letal es un problema aquí como en Estados Unidos. No obstante, la supervisión de su ejercicio no puede ser sólo interna. Nada -distinto a una tradición colombianísima- justifica que la justicia penal militar cobije a los policías. Comprendo el embrollo del uso de la fuerza, el deseo de los policías de ser juzgados imparcialmente y el reclamo de que se reconozca el desarrollo de una labor riesgosa; pero, esto lo pueden hacer investigadores, fiscales y jueces ordinarios con competencia. No se requiere ser policía para entender todo lo que está en juego en un caso tan complejo como el del grafitero muerto en Bogotá.
Cuarto, la perpetración de atrocidades por parte de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía debe recibir la más contundente sanción social, política y legal. Su investigación y juzgamiento debe estar en manos de autoridades civiles competentes, no de militares o policías. La atrocidad no es algo que se deba "manejar en casa". Esta debe ser espulgada, reprobada y castigada como un asunto de todos, no sólo del dominio castrense. El juicio a la atrocidad no debe tener lugar en guarniciones militares, sino en tribunales de justicia con publicidad y transparencia, aunque resulte incomodo. Ante hechos indignos y truculentos, la mejor respuesta del poder público es evitar los tapujos.
La justicia penal militar no tiene por qué seguir creciendo. Lo que necesitamos es un aparato de justicia eficiente que garantice los derechos de todos los interesados, incluyendo los de los acusados.
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