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Por luto habrá remuneración

12 de enero de 2009
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La licencia por luto no será otorgada de manera opcional por el empleador sino que será obligatoria gracias a la ley 1280, sancionada recientemente.

Con esto los colombianos que se enfrenten a la muerte de un ser querido tendrán derecho a licencia remunerada por cinco días hábiles.

Según la nueva norma, el contratante tendrá que concederle al empleado la licencia, independientemente del tipo de vinculación laboral. El permiso será otorgado en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad.

Con la ley se reforma el artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual disponía que "el tiempo empleado para cualquier licencia puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del patrono".

Además, cuando se produzcan los motivos del duelo, las empresas prestadoras de salud tendrán que brindar acompañamiento psicológico al trabajador y su familia.

Para que la licencia tenga validez el empleado deberá presentar un documento que certifique lo sucedido antes de 30 días.

Con el fin de evitar que se utilicen los permisos para otro tipo de eventualidad, la nueva ley 1280 aclara que las calamidades domésticas no están incluidas dentro la licencia por luto.

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