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Patrón, págueme seguridad social

No se arriesgue a sanciones y aporte para que su empleada doméstica se formalice. Abecé.

18 de enero de 2014
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Ya no hay excusa para que su señora del servicio no tenga aportes a pensión, riesgos laborales y caja de compensación con el régimen de seguridad social que comenzó a regir desde este año para empleadas domésticas y trabajadores temporales, como meseros, jornaleros y vendedores de establecimientos comerciales, que laboran menos de 30 días y ganan por debajo de un salario mínimo mensual, es decir, 616 mil pesos para 2014.

Tampoco habrá la excusa de las empleadas domésticas de no aceptar cotizar como cualquier empleado formal por el temor de perder los beneficios en salud del Régimen Subsidiado al estar inscritas en el Sisbén.

Ahora el decreto 2616 de 2013 permite que la formalidad laboral empiece por casa. La cotización mínima a seguridad social es de por lo menos de una semana, lo que cubre a personas que tengan un contrato laboral y trabajen menos de siete días.

En ese sentido, este esquema de cotización no permite cotizar por horas o por días, ni modifica el régimen laboral vigente especialmente en lo que se refiere a duración de los contratos de trabajo o al régimen de jornada.

Cumplir con las nuevas disposiciones laborales, aplicando lo dispuesto en el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), implica aportes del empleador en 2014 de 18.480 pesos a la administradora privada o pública de pensiones que elija la trabajadora. La cotización es compartida y al patrono le corresponde un 12 por ciento y otro 4 por ciento a la empleada.

El patrono elige la administradora de riesgos laborales para pagar otros 3.216 pesos y 6.160 pesos más al sistema de subsidio familiar en la caja de compensación de su preferencia, sea oficial o privada.

Al final son 27.856 pesos adicionales cada mes a lo que paga el jefe o jefa de hogar por día que, en promedio, para Medellín es de 40 mil pesos, más el auxilio de transporte a que tiene derecho la empleada, si no vive en la residencia del patrono.

No obstante, si se trabaja entre ocho y catorce días en un mismo mes, se debe cancelar el valor equivalente a dos semanas y si es entre 15 y 21 días al mes el pago es de tres semanas. Si se labora más de 21 días, se debe hacer el pago por el mes completo.

De esa forma, el empleador queda "curado" de posibles demandas de su trabajadora o de cubrir cualquier accidente laboral de su bolsillo, al tiempo que ella cuenta con los beneficios del sistema de subsidio familiar y está asegurando un ahorro para su vejez.

"Esa idea de que se liquida a la empleada del servicio con ponerla a firmar una carta cada fin de año y pagarle lo que llaman un salario integral no tiene ningún asidero legal. Esto termina promoviendo la informalidad y luego puede pagar caro la omisión el empleador", añade el viceministro de Empleo y Pensiones, Juan Carlos Cortés González, quien habló con El Colombiano (ver nota anexa).

De hecho, el Código Sustantivo del Trabajo contempla multas de hasta mil salarios mínimos mensuales vigentes para aquellos empleadores que no cumplen la protección en seguridad social de su señora del servicio.

Incluso la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín ya tiene jurisprudencia sobre casos en que el empleador, por no cumplir con los derechos en protección social de sus trabajadores temporales, se les cobra de manera retroactiva las prestaciones sociales que dejó de pagar y en algunos casos sanciones monetarias adicionales.

Más beneficios
Esta cobertura en seguridad social permite que la empleada doméstica, si pierde su empleo, sea cobijada por el mecanismo de protección al cesante, es decir, seguir cotizando a pensión, salud y subsidio familiar por seis meses o menos si vuelve a ocuparse.

Lo anterior, siempre y cuando se inscriba en el Servicio Público de Empleo y acredite afiliación a una caja de compensación familiar por lo menos durante un año, de forma continua o interrumpida, en los últimos 36 meses. Por eso es importante conservar, tanto empleador como trabajadora, los comprobantes de pagos hechos mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).

Estas recientes disposiciones laborales del Gobierno son una oportunidad de dignificar el empleo de 735 mil empleados de servicio doméstico que hay en el país, el 98 por ciento mujeres, según las estadísticas más recientes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

No obstante, al cierre del año pasado apenas unas 32 mil trabajadoras estaban afiliadas al sistema de subsidio familiar, según el Ministerio del Trabajo.

De esa manera, pueden tener derecho a la cuota monetaria por personas a cargo, acceder al subsidio de vivienda de interés social y demás servicios de capacitación, turismo y recreación que ofrecen las cajas de compensación.

"Muy pocos patrones admiten pagar todas las prestaciones a que uno tiene derecho. Incluso se niegan a pagar un salario mínimo mensual cuando están de tiempo completo. Esperamos que el Ministerio también haga mayor inspección en las casas", comenta María Roa Borja.

Ella es la presidenta de la Unión de Trabajadoras del Servicio Doméstico, que ya tiene 250 afiliadas y es el primer sindicato creado en el país, justamente en Medellín, para defender los derechos de un gremio que, históricamente, ha estado en la informalidad y soporta una grave discriminación.

Sin embargo, ya hay empresas como Clean House Express que contratan de manera directa a las empleadas, y le dan la tranquilidad a sus clientes, hogares y microempresas, de no tener que asumir gastos de seguridad social (ver nota anexa)

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