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La ley antes que los guayos

25 de marzo de 2009
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No solo es cuestión de tener talento, un buen manejo del balón y ganas de ser profesional.

Hay regulación, leyes y sanciones para quien se pasa por alto el asunto.

"Nosotros primero acudimos a los padres. Ellos, más o menos, saben qué es lo que necesitamos y nos dan la autorización, que es el primer paso para que los muchachos hagan parte del club", explica Eduardo Pimentel, el mayor accionista del Boyacá Chicó y quien lidera el tema de los semilleros en este joven club.

Claro que no basta con que quiera el joven y deseen los padres.

"Todo esto debe estar respaldado por el Ministerio de Protección Social", agrega Luis Fernando Ángel, coordinador de Divisiones Menores del Deportivo Cali.

Ante este ministerio se debe tramitar el Formato único nacional de solicitud de autorización de trabajo para adolescentes, un documento en el que, además de explicar cuáles serán las funciones del joven, dónde las realizará y cuánto devengará, se compromete la empresa a afiliar al trabajador adolescente a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales.

La solicitud, además, debe ser revisada y confrontada por un funcionario del Ministerio, el inspector de trabajo con el menor que pide la autorización para trabajar. Esto para cuando son mayores de 15 años y menores de 17.

Vale aclarar que la ley, en Colombia, permite como caso excepcional, que trabajen menores de 15 años solo en actividades de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.

"Debajo de 14 años no hemos autorizado ninguno, en actividades deportivas, hasta el momento", dice María Teresa López, inspectora de trabajo de la dirección territorial de Antioquia del Ministerio de Protección Social.

Obligaciones adquiridas
Las responsabilidades del club, que en este caso es la figura del empleador, van incluso más allá de las pensiones y la salud.

"Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad del adolescente y si éste no ha terminado su formación básica, el empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo para continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en cuenta su orientación vocacional", dice la ley 1098 del 8 de noviembre de 2006.

Pero, claro, no es solo ley para los semilleros de fútbol, sino también para cualquier empresa que contrate a un menor de edad.

Y aunque patear el balón puede ser toda una diversión y el principio de un sueño por cumplir, solo podrán trabajar un máximo de seis horas si son menores de 17; y de ocho, si superan esa edad. Eso sí, advierte la funcionaria López que "no tenemos control sobre las divisiones inferiores, porque no sabemos si tienen contrato de trabajo o no".

Pero quien va a ser contratado por el equipo sí tiene que solicitar el permiso y esa información se transfiere al grupo de Inspección y Vigilancia del Minprotección, que en cualquier momento pueden pedir toda la documentación a los clubes.

Cuando los menores son huérfanos o están en un proceso de restitución de sus derechos, quien los representa legalmente es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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