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La importancia de las pruebas de ruta para la garantía

05 de agosto de 2011
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Las pruebas de ruta que los concesionarios y talleres le hacen a los vehículos después de repararlos para verificar que hayan quedado como Dios manda, y aquellas que se hacen con el cliente para corroborar la existencia de la falla (y pasar a corregirla), no solo tienen importancia técnica sino también un gran valor probatorio, con ciertas limitaciones.

De las pruebas de ruta generalmente se levanta un acta, en la que se consignan datos como estos: motivo de la prueba, quiénes participaron en ella, kilometraje del vehículo al comenzar y al terminarla. Duración, topografía, comportamiento del tránsito, el estado del tiempo, los equipos que se utilizaron, los resultados y las firmas.

Si el interesado (propietario o usuario del vehículo) no participa en ella, la prueba se puede calificar de ¨sospechosa¨, o quien no esté de acuerdo con el resultado podrá controvertirla.

El juez podrá desecharla si considera que el resultado de la prueba no es objetivo porque quien la efectuó está en una relación de dependencia con quien la ordenó.

Si las pruebas de ruta se miran únicamente como un documento aportado a la investigación por una de las partes (documento de parte), la otra parte puede desvirtuar su contenido aportando el peritaje practicado por un experto que sí es una persona imparcial, o pedirle al juez que designe un perito para que efectúe la misma prueba y rinda los resultados ? que corroborarán la existencia de la falla motivo de la controversia.

Si nada se dice sobre la prueba de ruta que el concesionario o el taller hayan aportado, el interesado corre el riesgo de que el Juez le de validez al documento y decida con base en él descartando que exista responsabilidad en quien está obligado a reparar los defectos del vehículo por garantía de fábrica.

Como en las investigaciones por calidad o idoneidad de los vehículos, al consumidor le basta demostrar la existencia de la falla (con las órdenes de trabajo del taller de servicio), mientras que al concesionario y al taller les toca la dura tarea de demostrar que la falla no existe o que no es por un defecto de fabricación. Las ¨pruebas de ruta¨ se han ido convirtiendo en un importante elemento de juicio para que el juzgador (la Superintendencia de Industria y Comercio) concluya que no son responsables, y no les ordene reparar, cambiar o devolver el dinero que recibieron por el vehículo.

La prueba de ruta no remplaza un buen peritaje, pero es lo que más se le parece.

*Abogado experto en derecho del consumidor automotriz

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