Con una votación de siete a uno, la Corte Constitucional declaró anoche inexequible la ley por la cual se modificaba el Código de Minas, porque no se realizó la consulta previa a las comunidades indígenas.
Según lo expuso el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Juan Carlos Henao, se consideró la inconstitucionalidad puesto que dicha ley podría atentar contra los derechos medioambientales.
"Se declaró inexequible porque no se realizó la consulta previa que se le debía hacer a las comunidades indígenas y la cual, según la jurisprudencia colombiana, es obligatoria hacer para respetarle los derechos a estas comunidades", precisó el presidente de la Corte Constitucional.
Con esta decisión, el Congreso de la República tiene dos años, contados a partir de la fecha, para modificar la Ley 1382 de 2010 que tenía como finalidad la reforma del código que permite la explotación de minas en todo el país, razón por la cual sigue vigente por este plazo la Ley 685 de 2001.
El magistrado Juan Carlos Henao aclaró que era de "menester importancia" declarar inconstitucional esta ley pues traía implícita medidas para la explotación minera en páramos y humedales que se debe revisar con las personas directamente afectadas.
El presidente de la Corte aclaró que si al término de los 24 meses no se ha consultado a las comunidades y no se le da trámite en el Congreso a la Ley, quedará automáticamente anulada y cobrará vigencia el Código de minas anterior.
Pico y Placa Medellín
viernes
3 y 4
3 y 4