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La Corte Suprema de Justicia determinó que si a una persona se le hallan o se le incautan, hasta 20 plantas de marihuana recién cortada, es posible entender que no incurrió en los delitos de tráfico de estupefacientes o en el de cultivar, conservar o financiar plantaciones de marihuana.
Así lo precisó el tribunal al estudiar el caso de un hombre a quien en enero de 2013 en Riosucio (Caldas) le hallaron en un canguro “una parte de una planta de marihuana recién cortada (tallos, semillas y hojas) que pesó 124,1 gramos”. Al joven la Fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pero fue absuelto por un juez, y meses después, en marzo de 2014, el tribunal, en segunda instancia, fue condenado a 64 meses de prisión....