La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un fallo a favor de una docente del municipio de San Pedro de Urabá, Antioquia, y falló en contra de la empresa FINSOCIAL S.A.S. por publicidad engañosa, vulneración del derecho a la protección contractual y defectos en la idoneidad de la calidad de un crédito.
En el año 2021, la señora Carmen Cecilia Lora Carrascal, docente orientadora en zona rural, solicitó un crédito por libranza de $24.300.231 a Finsocial, una fintech que ofrece soluciones crediticias tecnológicas.
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La entidad le liquidó el préstamo en $87 millones, sin explicar los cobros adicionales que elevaban considerablemente la deuda.
“Me di cuenta un año después, cuando solicité un certificado de deuda, que me aparecía el doble del valor que yo había solicitado del crédito, para mí fue algo muy impactante. Me dije, no puedo permitir que esto me pase”, explicó la docente.
La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó la suspensión de los descuentos por nómina, la reliquidación de la deuda y la devolución inmediata del saldo a favor, si lo hubiera.
Además, se dispuso el traslado del expediente a la Delegatura de Protección al Consumidor para investigar fallas en la información y cobros indebidos.
La demandante, Carmen Cecilia Lora Carrascal, detalló que los cobros adicionales correspondían a “pólizas y seguros de seguros, como cinco cosas relacionadas con las que el cliente va a quedar mal, porque dan por hecho que el cliente no va a pagar, cuando hay una libranza firmada y registrada ante una secretaría de Educación que no deja descontar mes a mes por nómina hasta que la entidad manda un paz y salvo”.
La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, al fallar la demanda, ordenó a Finsocial reliquidar el crédito y reembolsar cualquier pago excesivo.
Se notificó a la pagaduría de la secretaría de Educación sobre la suspensión de los descuentos por nómina hasta que se reliquide la obligación.
En la sentencia, la SIC advirtió que la reliquidación del crédito no puede incluir cobros como tasa de reestructuración, fianza, seguro de cumplimiento, fondo de previsión, seguro voluntario y la garantía del Fondo Nacional de Garantías (FNG).
Dado que Finsocial admitió que la forma de tramitar el crédito de la docente es la misma que utiliza para otros clientes, la Superindustria impuso una multa de más de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $58 millones, considerando la actitud gravosa de la entidad.
La empresa tiene un plazo de 30 días hábiles para cumplir con las órdenes del fallo y cubrir los gastos del proceso.
La educadora Carmen Cecilia Lora destacó: “En este proceso se demostró que ellos no me habían entregado ese dinero, no me habían dado a conocer todos estos costos accesorios que justificaron”.
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“Realmente, para mí, la sentencia del juez fue algo justo. Allí vi recogida cada lágrima, cada día de espera, cada tormento, cada situación, porque realmente brilló la verdad”.