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Defensores de Derechos Humanos aplauden la decisión. Fallo insta al Minsalud a dar información sobre los efectos.
La Corte Constitucional les dio la razón a las demandantes. Decidió que la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano, VPH, no puede ser obligatoria, tal y como lo pedían las organizaciones y familias de las menores de edad que sufrieron, al parecer, reacciones adversas a esta vacuna, con denuncias que se registraron desde 2014, con predominancia en Bolívar.
La Sentencia T-365 de 2017 responde a la acción de tutela presentada por Edith Perdomo, de Cali, quien actuó en representación de su hija, una menor de edad quien requiere tratamiento médico luego de haber recibido la vacuna, y de Alba Lucía Murillo, quien actuó como agente oficiosa de quienes, presuntamente, resultaron afectadas.
En el fallo, la Corte le advierte al Ministerio de Salud que la vacuna no puede ser impuesta. “Existe la necesidad de obtener su consentimiento, como condición previa para administrarla, indicándose los efectos adversos en la salud”.
De parte y parte
Blanca Victoria Sabagh, defensora de Derechos Humanos de El...