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La cultura latina y colombiana busca siempre el halago, pero en algunas ocasiones el comentario que para unos exalta sus cualidades, para otros puede ser una agresión.
“Si como camina cocina, me le como hasta el pegao”. Para algunos podría ser un piropo, tal vez un poco vulgar, pero que no iría más allá de una expresión popular para resaltar las cualidades de una persona -por lo general una mujer- aunque también se podría dar para un hombre. Sin embargo, para otros esta expresión puede sobrepasar los linderos de la decencia y caer en la obscenidad e incluso el acoso sexual.
Pero, ¿cuándo una expresión, un piropo o una forma de comportamiento frente a otra persona puede llegar a ser en realidad acoso?
Para ello es necesario diferenciar entre las buenas costumbres y lo considerado como socialmente aceptable, frente a las consideraciones jurídicas y de las leyes colombianas en este aspecto.
La Ley 1257 del 2008 generó una modificación en el código penal al introducir en esta norma el artículo 210A, que dice: “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral,...