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¿Qué pasa si un empleado se ausenta del trabajo sin justa causa?

Un grupo de congresistas opositores se alista para radicar una proposición que termine por pedirle al presidente Gustavo Petro que se realice exámenes médicos para determinar si padece incapacidad o recibir su explicación sobre sus incumplimientos de agenda.

  • Al presidente Gustavo Petro le han contabilizado 85 ausencias en eventos programados en su agenda. FOTO COLPRENSA
    Al presidente Gustavo Petro le han contabilizado 85 ausencias en eventos programados en su agenda. FOTO COLPRENSA
22 de agosto de 2023
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Al presidente Gustavo Petro le han contabilizado 85 inasistencias o desplantes a eventos que tenía programados en su agenda. A falta de explicaciones, en el Congreso radicarán una proposición en la que solicitarán que el jefe de Estado se someta a exámenes médicos para conocer si padece de alguna incapacidad médica.

En el caso hipotético de que el mandatario debiera responderle a un empleador, este podría aplicarle el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo. En él quedó reglada la prohibición de que los trabajadores se ausenten de su lugar de jornal sin justa causa.

Lea más: Representantes de Cambio Radical y Centro Democrático pedirán al Senado que Petro se someta a exámenes médicos

El Código Sustantivo del Trabajo dejó establecidas las relaciones que deben tener los empleados y los empleadores. En él quedaron consignados los derechos y deberes de las partes.

Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador”, es una de las prohibiciones expresas que estableció el Código para los trabajadores.

Un concepto de la Oficina Asesora Jurídica del ministerio del Trabajo dejó claro que las inasistencias con justa causa son aquellas que se registran por una fuerza mayor, un caso fortuito, una calamidad doméstica y una incapacidad médica.

Entérese: Estos son los más de 80 desplantes que el presidente Petro le ha hecho al país

Con la ocurrencia de las situaciones mencionadas, el trabajador está facultado para justificar la inasistencia a su lugar de trabajo y por tanto, de no prestar los servicios.

Sin embargo, si el trabajador no certifica que su ausencia fue “con justa causa”, el empleador podría invocar el artículo 173 del Código.

“Actuando conforme a le ley podría descontar al trabajador el día no laborado y el pago del domingo de la misma semana en la que se ausentó de sus labores sin justa causa”, detalló el ministerio de Trabajo.

Eso sí, el Código contempla el despido cuando las faltas disciplinarias, como estas, se vuelven una reiterada acción del trabajador.

“Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento”, es una de las razones que estableció el Código para la terminación de contrato por justa causa.

La ley no indica que el presidente de la República deba someterse a lo dictado en el Código Sustantivo del Trabajo para que rinda explicaciones por sus ausencias en los eventos de agenda.

Por ahora, algunos congresistas de Cambio Radical y el Centro Democrático se preparan para radicar una solicitud de conformar una comisión médica que le pida al jefe de Estado que se realice un examen médico completo o, de lo contrario, le de claridades al país de lo que viene imposibilitando su cumplimiento con los diversos compromisos de la agenda oficial.

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