Mientras las autoridades continúan confirmando el agravamiento de la crisis humanitaria en la región del Catatumbo, como consecuencia de las constantes alteraciones al orden público, la Corte Constitucional sigue evaluando si el decreto de conmoción interior expedido por el Gobierno Nacional se ajusta a la Constitución.
En este contexto, la Procuraduría General de la Nación envió una solicitud al alto tribunal para que declare inexequibles dos artículos del Decreto 0121 del 30 de enero de 2025, relacionados con vivienda y saneamiento básico.
Según el Ministerio Público, los artículos 4 y 5 del mencionado decreto exceden el marco de una emergencia inmediata, al contemplar la entrega de soluciones de vivienda a largo plazo, lo que, en su concepto, desborda las facultades otorgadas por el estado de excepción.
En el caso del artículo 4 titulado “Habilitación y uso del suelo”, da poderes a los alcaldes para que ajusten sus planes de ordenamiento territorial.
Pero además les permite “modificar los usos del suelo o las normas urbanísticas de áreas específicas del suelo urbano que permitan la atención, el asentamiento o la ubicación temporal o definitiva de las personas afectadas y desplazadas por la situación que dio lugar a la declaratoria de conmoción interior, y la ejecución de proyectos públicos en los mismos.
Así mismo, faculta a los alcaldes municipales para expedir “actos administrativos particulares que autoricen el mejoramiento, adecuación, construcción y/o ampliación de viviendas rurales campesinas acordes a la forma de vida de los campesinos de la región, sin que se requiera licencia urbanística ni acto de reconocimiento de edificaciones”.
En cuanto al decreto 5, titulado “Competencia funcional en materia de agua y saneamiento básico”, establece que durante la vigencia del decreto de Declaratoria de Conmoción Interior el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá estructurar y ejecutar proyectos de agua y saneamiento básico que tengan por objeto garantizar la continuidad en la prestación efectiva de estos servicios a la población que se haya visto afectada.