Además de cinco contratos por más de $1 billón en nueve años, la vía Medellín-Quibdó contabiliza otra alarmante cuenta: tiene cuatro demandas, de las cuales dos condenaron al Estado colombiano y le ordenaron indemnizar a las familias de las personas que murieron en dos accidentes en esa carretera.
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Los accidentes que ocasionaron las demandas datan desde 1998 y tienen la particularidad de que ocurrieron en jurisdicción del municipio del Carmen de Atrato, como el último de esta semana que ya deja un saldo de 39 muertos y 4 desaparecidos.
El primero data del 14 de enero de 1998, en el puente del río Habita sobre la carretera Quibdó–La Mansa, siniestro que dejó nueve muertos y 38 heridos. El segundo ocurrió el 3 de febrero de 2009 en el sector La Mansa. Hubo 36 fallecidos, cinco desaparecidos y 10 heridos. El tercero fue producto de un deslizamiento que mató a siete personas y cuatro heridos. El último de esos cuatro ocurrió el 15 de octubre de 2011 en un accidente que involucró una motocicleta en la vía dejando dos muertos.
Estos hechos fueron presentados ante juzgados administrativos por la firma Javier Villegas Posada abogados, quien ganó en los procesos que datan de los siniestros de 1998 y 2009.
El primero lo decidió el Tribunal Administrativo de Antioquia el 23 de julio de 2015 en primera instancia. Allí condenó al Instituto Nacional de Vías (Invías) a indemnizar por $2.942 millones a 21 familias afectadas por la tragedia que mató a nueve personas. Aun con esta decisión, según el abogado Javier Villegas, esta cifra no ha sido pagada por completo a los demandantes.
El segundo fue resuelto el 12 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo del Chocó, el cual condenó al Ministerio de Transporte y al Invías a indemnizar a trece grupos familiares por perjuicios morales y materiales y lucro cesante. “Las pretensiones de los demandantes ascienden a una indemnización por $45.000 o $50.000 millones”, dijo el abogado Villegas.
En esa providencia de 2018 el magistrado ponente José Andrés Rojas Villa, dejó varios apartes en su decisión que dimensionan la afectación a la vida de quienes perecieron en la “trocha de la muerte”. “Resulta palmario que los obitados fueron privados “de la vida arbitrariamente” en tanto que (...) toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, dice la sentencia.
Y luego remata: “La Sala ha encontrado, con base en el principio de reparación integral, la necesidad de protección efectiva de los Derechos Humanos como presupuesto para la adopción de Medidas de satisfacción”.
El Consejo de Estado revisa esta sentencia para dar un fallo de segunda instancia.
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