Lo cierto es que, en primer lugar, el fiscal general es elegido por la Corte Suprema de Justicia después de que el presidente de la República le envíe una terna de elegibles. La Constitución señala que esa entidad “forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal”.
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Y, además, la carta magna reitera esa autonomía en el artículo 252, que señala que “aún durante los Estados de Excepción (...), el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento”.
Por otro lado, EL COLOMBIANO le preguntó al abogado constitucionalista Jaime Castro si el que haga las veces de fiscal general tiene jefe y quién es. Castro respondió que, según su criterio, “el fiscal no tiene jefe porque tiene fuero, como todos los altos funcionarios del Estado”.
Por eso, explicó que “el Congreso debe investigar y sancionar –entre funcionarios que incluyen al presidente y a los magistrados de la Corte Suprema– al Fiscal General por los delitos que hubieren podido cometer”.
De manera que, con esta explicación y lo dicho por la Constitución, ratifica que quien sea el fiscal general no es subordinado de ningún otro alto funcionario del Estado o de otra rama del poder público.