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Estos son los únicos documentos que un agente de tránsito puede solicitarle al momento de un retén

Si una persona no entrega los certificados, estaría expuesta a un comparendo y a la inmovilización del vehículo dependiendo del caso.

  • Los agentes de tránsito solo pueden pedir cinco documentos a un conductor en Colombia. FOTO: EL COLOMBIANO
    Los agentes de tránsito solo pueden pedir cinco documentos a un conductor en Colombia. FOTO: EL COLOMBIANO
hace 5 horas
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La corrupción en Colombia se ve de varias formas, pues no solo está en lo político. A menudo, las personas cometen irregularidades sin importar que el desconocimiento de la ley no le exime de su cumplimiento.

Eso también sucede con algunos agentes, quienes aprovechando su posición de poder, abusan de los conductores de carros/motos a fin de obtener “50 o 100 mil razones” para no inmovilizarle su vehículo.

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Sin embargo, el Código Nacional de Tránsito sostiene que cuando una persona es detenida en un retén de control vial, la autoridad competente solo puede pedirle cinco documentos, los cuales deben tener relación alguna con la movilidad.

Pero, ¿cuáles son esos documentos que solo puede solicitarle un agente de tránsito?

Un agente de tránsito está en la obligación de solicitar máximo cinco documentos al conductor de carro/moto. Entre ellos está la licencia de conducción vigente, tarjeta de propiedad del vehículo, certificado de revisión técnico-mecánica y de gases, SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) y el documento de identidad.

Es de importancia recordar que desde el 3 de enero de 2022, los ciudadanos pueden presentar la documentación de forma electrónica a través del sistema RUNT.

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Si el conductor no porta alguno de estos certificados, estaría expuesto a un comparendo de acuerdo con el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. También podrían inmovilizarle y/o trasladarle el vehículo a los patios. Se debe tener presente que la policía vial no puede pedir ningún certificado relacionado con las multas o antecedentes judiciales.

La Ley 962 de 2005 señala que “ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar, o cualquier documento de las personas. Si se exige la identificación de una persona, ella cumplirá la obligación mediante la exhibición del correspondiente documento. Queda prohibido retenerlos para ingresar a cualquier dependencia pública y privada”.

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