La cadena perpetua en Colombia para violadores de menores de edad fue tumbada este jueves por la Corte Constitucional.
La corte acogió la ponencia de la magistrada Cristina Pardo, quien consideró que la norma genera efectos graves para la dignidad humana de la persona que es condenada, y de cierta forma, para el sistema penitenciario actual.
Así las cosas, con una votación de seis a favor y tres en contra, la Sala Plena tumbó la iniciativa que adelantó el Gobierno y que el presidente Iván Duque sancionó como ley el pasado 6 de julio.
Vale recordar que, en junio de 2020, la plenaria del Senado había aprobado, en último debate y con 77 votos a favor, la reforma constitucional para permitir la prisión perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes.
Sin embargo, antes de que esta se pudiera aplicar, el Congreso debía aprobar una nueva ley que reglamentara al Acto Legislativo 01 de 2020. Esa ley fue aprobada el 16 de junio de 2020 en el Senado –un año después de la reforma–, con 67 votos por el Sí.
El presidente Iván Duque, en su cuenta de Twitter, señaló que los fallos se acatan. “Las fallas de nuestra sociedad tenemos que corregirlas. Seguiremos nuestra lucha por los derechos de los niños y por lograr la máxima sanción ejemplarizante a quienes los asesinan y abusan”, agregó.
Y subrayó el mandatario: “Colombia requiere hacer valer el artículo 44 de la Constitución donde los derechos de los niños están por encima de los derechos de los demás. Una de las fallas de nuestra sociedad es que pareciera que hay más garantías para los victimarios que para las víctimas”.
La demanda fue radicada por el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes y fue la magistrada Cristina Pardo Schesinger quien presentó la ponencia para determinar que esta ley desconoce la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.
A juicio de los demandantes, el “Congreso de la República extralimitó su competencia y sustituyó los siguientes pilares axiales de la Constitución Política: (a) el modelo del Estado Social de Derecho y (b) el deber del Estado de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos”.
Para los dos ejes anteriores, los demandantes reiteran la línea jurisprudencial de la Corte que sostiene que el derecho a la resocialización es fundamental, igualmente, hacen referencia a las sentencias que desarrollan el contenido de este derecho y su relación con la dignidad humana.
En la misma línea muestran que la jurisprudencia que sostiene que la cadena perpetua constituye un trato cruel, inhumano y degradante.
Adicionalmente, los demandantes sustentan que la revisión de la condena de prisión perpetua al cabo de 25 años desconoce el derecho a la resocialización de los internos, pues es un período largo de tiempo que los afecta negativamente en la salud física y sicológica, especialmente, por el contexto de violencia que se vive al interior de los establecimientos de reclusión y el estado de cosas inconstitucional que afecta al sistema penitenciario y carcelario en el país.
Adicionalmente, señalan que la lectura de la norma demandada a la luz del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia impide que los condenados accedan a mecanismos como la redención de pena, incentivos, beneficios y subrogados penales, lo que la convierte: “en un mecanismo meramente retributivo que solo busca infligir dolor en contra del penado y en consecuencia convierte dicha pena en un trato cruel, inhumano y degradante que rompe por completo con uno de los ejes transversales de nuestro ordenamiento constitucional, como lo es el respeto de la dignidad humana”.
La demanda también advierte vicios de forma en el trámite que tuvo la norma en el Congreso dado a que supuestamente “se desconoció el principio de deliberación democrática,” por no tener en cuenta –según la demanda– recusaciones en los debates séptimo y octavo desarrollados ante la Comisión Primera y la Plenaria del Senado de la República.