Por fuera del radar de la opinión pública, los medios y las propias encuestadoras, se aprobó en el último día de sesiones en el Congreso una ley que prohíbe las encuestas de intención de voto hasta noviembre de 2025, una vez el presidente Gustavo Petro firme la sanción presidencial. También incluye otros puntos que han generado polémica.
La iniciativa, liderada por las congresistas Angélica Lozano (Partido Verde), Paloma Valencia (Centro Democrático), Clara López (Pacto Histórico) y el representante a la Cámara Juan Sebastián Gómez (Nuevo Liberalismo) fue radicada en octubre de 2024, pero su base viene de un proyecto impulsado por los excongresistas Rodrigo Lara y el hoy ministro Armando Benedetti.
En este caso, contó con el apoyo técnico de Hanwen Zhang, doctora en estadística que ha trabajado en el análisis de encuestas políticas en el país.
El cambio más significativo es la restricción en la publicación de encuestas de intención de voto. Según el artículo 5 del texto aprobado, estas encuestas solo podrán realizarse y divulgarse a partir de los tres meses anteriores al inicio del periodo de inscripción de candidaturas. En el caso de las elecciones presidenciales de 2026 ese plazo inicia el 31 de enero, por lo que las encuestas de intención de voto solo podrán publicarse desde el 31 de octubre de 2025.
“La ley fue construida desde el multipartidismo y cada paso en su trámite pluralista”, dijo la senadora Lozano.
Sin embargo, representantes de las encuestadoras han expresado todo tipo de críticas, empezando por el hecho de que no fueron informados del trámite legislativo y en algunas casos evalúan posibles acciones legales.
EL COLOMBIANO habló con César Caballero, gerente de Cifras & Conceptos, quien dice que “habrá menos encuestas públicas y las otras serán a mayor costo. Una mayor ventaja para los candidatos con dinero, que seguirán contratando encuestas, pero la ciudadanía tendrá menos acceso a la información”.
Caballero, de todos modos, destaca que la ley “exige mayores requisitos para las firmas encuestadoras (...) es positivo exigir calidad en las encuestas”.
Por su parte, Martín Orozco, gerente de Invamer, criticó la ambigüedad de algunos requisitos técnicos y advirtió sobre el impacto que la medida puede tener en el ejercicio democrático: “la gente no va a tener cómo saber cuáles son las preferencias electorales de los colombianos; los medios no van a tener cómo comunicarle a las personas qué se está diciendo (...)”, declaró en Blu Radio.
Aunque las encuestas de intención de voto quedan limitadas, las empresas podrán seguir realizando mediciones sobre conocimiento, favorabilidad y reconocimiento de figuras políticas. Para estos estudios, la ley exige incluir a candidatos con ”notoriedad pública significativa” o “favorabilidad manifiesta”, aunque no define los criterios específicos para determinarlo.
La norma también impone nuevas exigencias metodológicas. Las encuestas deberán incluir a los municipios con más de 800.000 habitantes, como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Soacha y Cúcuta, según proyecciones del DANE.
Además, deberán representar regiones que no cuenten con ciudades de ese tamaño, como los Llanos y el sur del país, incluyendo municipios como Villavicencio o Ibagué. Es decir, se deberá incluir una muestra de municipios pequeños (menos de 50.000 habitantes), medianos (50.000 a 99.000 habitantes) y grandes (100.000 a 799.000 habitantes) en los procedimientos.
Al respecto, el gerente Caballero considera que “la ley utiliza la regionalización del DANE para otros propósitos y estudios y, por ejemplo, juntan al Tolima con el Amazonas, que me parece que no tiene sentido o poner a Bogotá y Norte de Santander como lo mismo”.
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El papel del CNE
Las encuestadoras estarán obligadas a entregar al Consejo Nacional Electoral (CNE) toda la información relacionada con las bases de datos utilizadas, manteniendo el anonimato de los encuestados. También, se establece la creación de una Comisión Técnica en ese organismo político, integrada por expertos en estadística designados por universidades acreditadas, que tendrá funciones de evaluación y auditoría.
Este diario también consultó al magistrado del CNE, Altus Baquero, quien señala que la regulación previa “era incipiente y esta ley lo que trae son nuevos conceptos sobre encuestas de preferencia electoral, sobre los sondeos de las elecciones (...) hay que estar muy atentos cuando se promulgue esta norma, vamos a ir ahondando en la reglamentación”.
Hay otro punto que también preocupa a las encuestadoras y es que ahora deberán responder civil y penalmente si no cumplen con los lineamientos establecidos, eso incluiría la exclusión de algún candidato que considere deba ser medido, por lo que plantea otro debate técnico y jurídico.
De todos modos, uno de los argumentos de quienes defienden la ley, es que se evitaría “inflar” candidatos con meses de antelación, como sucede en algunos casos, o que sean solo las encuestas las que marquen quién encabeza a partir de muestras “parciales” o, todo lo contrario, demasiado amplias, como sucedió recientemente con una encuesta que alcanzó a medir más de 70 candidatos, algunos sin ser conocidos por la opinión pública.
Finalmente, una vez sea sancionada por el presidente, la ley entrará en vigencia y aplicará para todos los procesos electorales futuros en Colombia. Pero el debate continúa.
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