La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó este lunes las solicitudes de medida cautelar, que un grupo de víctimas radicó para que se restringiera la libertad de los comparecientes de las Farc imputados por crímenes de guerra y de lesa humanidad dentro del caso 01 (conocido como el de secuestro), y para que dos de ellos fueran separados de sus curules como congresistas.
La negativa frente a la petición la confirmó la Sala de Reconocimiento tras analizar el requerimiento formulado por la Fundación Defensa de Inocentes contra Rodrigo Londoño Echeverry (Timochenko), Jaime Alberto Parra (Mauricio Jaramillo), Milton de Jesús Toncel (Joaquín Gómez), Pablo Catatumbo Torres, Pastor Lisando Alape, Julián Gallo Cubillos (Carlos Antonio Lozada) y Rodrigo Granda.
“Los magistrados determinaron que la Sala no es competente para evaluar la solicitud y la medida cautelar no es la vía procesal para formular las inquietudes planteadas en la misma”, detalló la Sala de Reconocimiento de la JEP a través de un comunicado.
La JEP determinó que resolver la restricción de la libertad o la participación política de los comparecientes es una decisión que compete al Tribunal para la Paz una vez imponga la sentencia que corresponda.
“Este escenario de discusión se dará si los comparecientes se hacen acreedores de una sanción propia o, por el contrario, de una alternativa u ordinaria. Además, de las condiciones que se fijen para su cumplimiento en cada caso”, se lee en la comunicación.