Este miércoles, en la Sala Pena de la Corte Constitucional al resolver una tutela revocó el fallo del Consejo del Estado que declaró patrimonialmente responsable al Estado por cuenta del ataque terrorista al Club El Nogal y ordenó a ese alto tribunal profiera una nueva determinación al encontrar que hubo desconocimiento del precedente jurídico y falta de carga argumentativa.
La Sala tomó esta determinación de forma unánime, aunque la magistrada Cristina Pardo se declaró impedida.
Esta decisión no debe ser entendida como una negación a las víctimas, sino que en la providencia del Consejo de Estado no quedó claro cuál fue en realidad el nivel de responsabilidad del Estado y qué parte del dañado causado a los afectados le puede ser imputado, ese es el precedente que los consejeros deberán demostrar, si quieren mantener la decisión en firme.
El fallo revocado data del 16 de agosto de 2018, con ponencia de la consejera Stella Conto Díaz del Castillo, según el cual la Nación (Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Ministerio del Interior y de Justicia), la Fiscalía General de la Nación y el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) fueron declarados responsables administrativa y patrimonialmente por la muerte y lesiones ocasionadas por la explosión de un carro bomba en las instalaciones del club El Nogal en Bogotá.
Esta sentencia de la Subsección B de la Sección Tercera revocó las sentencias de reparación directa, mediante las cuales el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de reparación.
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El Consejo de Estado concluyó entonces que la población civil ajena al conflicto y protegida por el derecho internacional no debía ser expuesta por las entidades demandadas, dado que quedó establecida la utilización de las instalaciones del club privado con fines institucionales, pues se adelantaron reuniones de altos funcionarios del Estado, auspiciados por el Ministerio del Interior, y se comprobó la pernoctación de la ministra de Defensa de la época en el lugar donde se produjo el ataque.
Se enfatizó que el estado de conmoción decretado y la difícil situación de orden público que por esos días se vivía en el país obligaban a las autoridades a extremar medidas para garantizar la seguridad y protección debida a la población civil.
Se evidenció, igualmente, la omisión en los deberes de prevención, seguridad y protección en los que incurrieron la Fiscalía General de la Nación y el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en tanto se abstuvieron de dar pronto trámite y verificación a la información recibida acerca de la inminencia de un atentado terrorista de gran magnitud en el norte de la capital de la República, a pesar de que fueron señaladas las instalaciones del club como posible blanco de esas intenciones. Se hizo notar, además, la eventual concurrencia del club en dichas omisiones.
Como consecuencia del reconocimiento de responsabilidad de la administración en este caso, se encontró procedente la indemnización de perjuicios morales y materiales conforme a la jurisprudencia unificada de la Sección y lo probado en el expediente.
Como medidas de reparación integral, satisfacción y no repetición se ordenó la instalación de una obra de arte en las inmediaciones de la zona afectada con el atentado, previo proceso creativo acordado con las víctimas y con el objeto de sensibilizar la exposición de la población civil a acciones violentas, así como la realización de un acto público de desagravio en el que se realice la presentación e inauguración de la misma.
Ahora, el mismo Consejo de Estado deberá modular su fallo y tomar una nueva determinación teniendo en cuenta las recomendaciones de la Corte Constitucional.